Tribunal de Apelaciones declara legal la huelga en el PANI

El movimiento sindical había sido calificado como ilegal en la sentencia del juez en primera instancia; también fue ratificada la legalidad de la huelga en el AyA

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El Tribunal de Apelaciones de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José declaró legal la huelga de los sindicatos en el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Además fue ratificada la legalidad del movimiento en Acueductos y Alcantarillados (AyA). Manuel Salas gerente general, comentó que la Dirección Jurídica analizará con detalle para determinar si procede presentar un recurso de casación. En esa institución solamente hay una persona en huelga de casi 4.000 funcionarios.

En el caso del Patronato, según la sentencia N.º 1145, dictada este martes, el Tribunal resolvió que los funcionarios del PANI que participaron del movimiento contaban con un fin amparable por el ordenamiento jurídico y lo ejecutaron por medios pacíficos.

“A lo que debe agregarse que en su desarrollo no vulneró el principio de proporcionalidad, porque el mensaje de descontento social fue transmitido de forma efectiva durante los primeros tres días del movimiento y posteriormente regresaron a sus puestos de trabajo (tal como informa la empleadora), es decir, se desarrolló únicamente por el tiempo necesario y prudencial para hacer valer su posición frente al Estado, sin excederse y entorpecer con ulteriores acciones el sano funcionamiento de la institución empleadora”.

El movimiento había sido calificado como ilegítimo por el juez de primera instancia, Luis Diego Charpantier, el 4 de octubre anterior. Además se había condenado a los sindicatos al pago de las costas por un total de ¢300.000 (pago que quedó sin efecto en la sentencia final).

Los sindicatos, Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y Sindicato de Empleados del Patronato Nacional de la Infancia (SEPI), apelaron la primera sentencia centrando sus defensas en falta de legitimación, falta de interés actual y falta de derecho.

El Tribunal también alegó que la huelga se trató de un movimiento con connotaciones políticas y sociales en las que las organizaciones de trabajadores protestan por una política tributaria del Estado.

“(...) se trata de una protesta social ejercida por medio de las organizaciones gremiales. Dicho motivo ha sido catalogado como válido para el ejercicio del derecho a huelga por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo”, dicta la sentencia.

Añade que si bien las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical, “los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular para ejercer una crítica contra la política económica y social del gobierno. Las organizaciones sindicales deberían tener la posibilidad de recurrir a huelgas de protesta, en particular con miras a ejercer una crítica con respecto a la política económica y social de los gobiernos”.

Finalmente, indica que si bien la redacción del Código de Trabajo no regula este tipo de huelga, tampoco la prohíbe.

Este martes también trascendió la sentencia en segunda instancia sobre la huelga en la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope). En ese caso el Tribunal de Apelaciones también la declaró legal.