Sugef sanciona a Popular por violar ley contra lavado de dinero

 Jerarcas del Banco Popular mantienen silencio y apelan ante Conassif

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La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) impuso al Banco Popular una multa de ¢300 millones por infringir la legislación que previene el lavado de dinero.

La sanción impuesta al Popular es el resultado de un proceso administrativo mediante el cual la Sugef detectó que la entidad incumplió , en reiteradas ocasiones, lo dispuesto en la Ley 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.

La sanción fue impuesta por la Sugef mediante la resolución 1413-2009, y el monto de la multa se estableció calculando el 0,05% del patrimonio total del Popular.

La medida se fundamenta en que las autoridades del Banco Popular incumplieron con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 8204.

Esa norma estipula que los bancos deben reportar todos los depósitos en efectivo superiores a los $10.000, tener un perfil completo de todos sus clientes, conocer las actividades económicas que desarrollan y el origen del dinero que mueven a través de la entidad financiera.

El director jurídico del Banco Popular, Armando Rojas, señaló que las autoridades de la entidad decidieron no comentar sobre la multa impuesta por la Sugef.

El abogado justificó la decisión con el argumento de que el Popular apeló la sanción.

Según el abogado, la apelación formulada por el Banco Popular fue presentada ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

El superintendente general de entidades financieras, Francisco Lai , también dijo que no comentaría sobre la multa antes que el Conassif resuelva la apelación presentada por el Popular.

Dos años de investigación. La investigación de la Sugef comenzó en el 2007 y analizó, entre otros aspectos, la apertura de una cuenta ilegal que el Banco Popular abrió en agosto del 2006 a nombre del Banco Universal de Panamá.

Según investigaciones judiciales en Costa Rica y Panamá, hacia esa cuenta se trasegó dinero proveniente de tres acusados en Panamá por legitimación de capitales.

Primera vez. El Banco Popular es la primera entidad financiera de Costa Rica en ser sancionada por incumplir la normativa que combate el lavado de activos.

Si el Conassif deja en firme la sanción impuesta por la Sugef, el Banco Popular deberá depositar los ¢300 millones de la multa en una cuenta que será administrada por el Instituto Costarricense contra las Drogas (ICD).

La Ley 8204 estipula que los recursos se deberán utilizar para combatir el cultivo, la producción, el tráfico y el consumo de drogas.

Incumplimientos graves. Un informe elaborado por la Sugef como parte de las investigaciones de este caso califica los incumplimientos del Banco Popular a la ley contra el lavado de dinero como “graves” y “reiterados”.

Entre los incumplimientos señalados por la Sugef se encuentran movimientos financieros por montos muy superiores a lo previsible de acuerdo con el giro comercial del cliente, omisión de reporte de transacciones en efectivo que superaban los $10.000 y evidencias de fallas graves de control interno para prevenir los delitos tipificados en la citada Ley 8204.