Sala IV reitera inexistencia de requisitos para ejercer periodismo

Tribunal reprende a Colegio de Periodistas por ‘amenaza’ a ciudadanos; presidenta de gremio presentó a magistrados solicitud de adición y aclaración

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Para ejercer el periodismo no es necesario ni tener un título ni pertenecer al Colegio de Periodistas de Costa Rica.

Dos fallos de la Sala Constitucional, emitidos el 9 de agosto, reiteran lo que ya ha sido dicho por ese órgano y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cual, en dos opiniones consultivas de 1985, sostiene que el “periodista profesional” es quien ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado.

Los fallos 2019-15038 y 2019-15039 declaran con lugar un recurso contra las manifestaciones del Colegio de Periodistas en sus sitios oficiales, en mayo y junio pasados.

En una de esas declaraciones, según el recurrente, el Colegio manifestó que “solicitará a las personas que se hacen llamar periodistas y que no tienen el título que lo acredite, que desistan en denominarse coma tal (...)" y que en “(...) en caso de que las personas se sigan identificando como periodistas, sin tener el titulo académico que lo acredite, serán denunciadas”.

Según un boletín de prensa de la Sala, emitido a principios de agosto, los magistrados consideran el mensaje de ese Colegio profesional como “una amenaza” contra los periodistas no titulados.

“Es una clara contravención de lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política”, agregan.

FUENTE: Constitución Política de Costa Rica. DISEÑO/LA NACIÓN.

En su análisis del caso, la Sala concluye que “el recurso de amparo sí resulta procedente para ser conocido por el fondo, pues se cumple una amenaza a los derechos fundamentales de las personas periodistas, en el tanto el Colegio de Periodistas está perturbando el ejercicio del periodismo y por ende, al derecho a la libertad de expresión y a la libertad de prensa”.

Al recordar una sentencia constitucional del 2008, los magistrados reiteran: "El reconocimiento de este derecho fundamental a los periodistas, esto es, a los que en forma habitual o regular se dedican a informar, no constituye un privilegio injustificado, sino, como se indicó, una condición sine qua non para garantizar la libertad de información y por ende, la formación de una opiniónpública libre y del pluralismo democrático”.

La presidenta del Colegio de Periodistas, Emma Lizano Tracy, explicó que, ante recomendación del Departamento Legal, presentó una solicitud de adición y aclaración a los magistrados.

“En el fallo, se mete mucha jurisprudencia. Nos ordenan emitir un comunicado bajo sus lineamientos, pero nosotros no tenemos claridad de los alcances por lo que la asesoría legal recomendó solicitar una aclaración”, dijo Lizano.

El pronunciamiento constitucional trasciende casi al mismo tiempo en que el diario regional La Voz de Guanacaste denunció públicamente que el Colegio de Periodistas dejó de recibir sus ejemplares impresos.

Se intentó tener la posición de este medio, pero no fue posible al cierre de edición. En declaraciones a otras publicaciones, en agosto, voceros La Voz de Guanacaste atribuyen la decisión del Colegio a que sus jefaturas están en manos de periodistas no colegiadas.

Emma Lizano confirmó la situación. La atribuyó a una decisión de la Junta Directiva que va en dirección de ser consecuentes con la defensa de la colegiatura.

“No es una decisión ni en contra del periódico ni de las muchachas. Es una cuestión de ser consecuentes y de equidad. Se trata de ser consecuentes con lo que el Colegio ha venido sosteniendo y por equidad con otros medios regionales que sí están cumpliendo con los requisitos que pide el Colegio de Periodistas”, explicó.