La Sutel deberá entregar a un ciudadano toda la información relacionada con las 70 concesiones de frecuencias de televisión, según una orden de la Sala Constitucional.
Así lo señala la sentencia 2018-2459 del tribunal constitucional que declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano de apellidos Martínez Soto contra la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).
La orden fue dada expresamente a Hannia Vega Barrantes, presidenta del Consejo de la Sutel.
La información deberá incluir los informes técnicos de la Sutel contenidos en cada expediente al tratarse de información de carácter público.
El caso se remonta al 31 de mayo de 2017 cuando Martínez Soto solicitó a la entidad copia de esta información, según indica el expediente de la Sala 18-795-0007-CO
La Superintendencia le brindó información pero de forma incompleta y con archivos electrónicos que no podían abrirse para revisión. Por esa razón, Martínez volvió a acudir a la entidad en diciembre.
En respuesta, la Sutel le envió un criterio de la Unidad Jurídica en el cual se indicó que la información solicitada era de “carácter restringido” y que, por lo tanto, no la entregaría.
La Sala Constitucional considero que "no eran de recibo" los argumentos de la Sutel luego de analizar los hechos, la documentación en el expediente y la normativa invocada por la autoridad accionada en este caso.
"Antes bien, se estima que se ha producido una grave violación del derecho fundamental de acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información de interés público, previsto y garantizado en el numeral 30 de la Carta Fundamental, que debe ser reparada", indica la sentencia.
En su resolución, los altos jueces recuerdan que la Sutel aceptó que, de los legajos entregados, excluyó los informes técnicos que remite ese órgano técnico al Poder Ejecutivo por considerar que su contenido es, en general, de acceso restringido.
Para la Sala, esto no resulta válido, pues se califica en un solo acto administrativo como "información de acceso restringido" todo informe técnico en cualquier expediente administrativo que custodia la Sutel; sobre todo si, como en este caso, anota la sentencia, ya esos informes técnicos han sido rendidos y constan en un expediente administrativo.
La sentencia añade que si la Superintendencia estima que en uno de sus expedientes, existen informes técnicos que podrían comprometer información sensible de la persona o empresa titular de una frecuencia de televisión, o que podrían otorgar un privilegio indebido al solicitante, primero deberá hacerlo constar mediante una decisión fundada e individualizada.
Según la Sala Constitucional, no es válido presumir la existencia de esas "particulares circunstancias", ni admitir la posibilidad de calificar de antemano la información técnica como restringida y negar su acceso de ese modo.
"Esto porque implicaría no solo conceder a la Administración una prerrogativa de la que carece, sino también vaciar de contenido, de manera indebida, el derecho de acceso a la información garantizado constitucionalmente", aclara.