Sala IV frena excesos con cesantía en BCR, CNFL y Municipalidad de San Carlos

Sentencias limitaron el pago a un máximo de 12 años y lo prohíben en caso de renuncia de funcionario

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Tres resoluciones de la Sala Constitucional frenaron excesos en el pago de cesantía para empleados del Banco de Costa Rica (BCR), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) y la Municipalidad de San Carlos.

Se trata de fallos emitidos en enero pero dados a conocer este lunes.

Uno de ellos, del 8 de enero, deja sin efecto el artículo 29 de la Convención Colectiva del Banco de Costa Rica la cual establecía el pago del auxilio de cesantía en casos de terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo.

Además, según la sentencia 2020-000321, el número de años para el pago del auxilio de cesantía, cuando corresponda, no puede exceder los doce.

Asimismo, en la sentencia 2020-000320, los jueces constitucionales también anularon por inconstitucional el artículo 99 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) en cuanto al reconocimiento del pago de cesantía cuando el trabajador renunciaba.

Igualmente, anuló el pago de montos por cesantía por encima del tope de 12 años.

“Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la cláusula anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe”, precisa la resolución.

Posteriormente, en su votación del 29 de enero, los altos jueces también dejaron sin efecto el reconocimiento sin límite de años de la cesantía para los empleados de la Municipalidad de San Carlos , establecida en el inciso c) del artículo 53 de la Convención Colectiva.

"Debiendo entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años señalado en esta sentencia", añade el fallo dado a conocer este lunes.

También declara sin lugar el artículo 54 que permitía la cesantía en caso de renuncia, entre otras disposiciones.

Los recientes fallos son coherentes con una serie de sentencias emitidas en el pasado por los jueces constitucionales, entre ellas, por ejemplo, en mayo pasado, cuando confirmó que la cesantía no puede exceder los 12 años, al resolver acciones contra convenciones de dos ayuntamientos guanacastecos.

En mayo de ese mismo año, se había pronunciado en ese mismo sentido con relación a las convenciones de la Universidad Nacional (UNA) y otros dos gobiernos locales.