Sala IV frena cesantías superiores a 12 años en UNA y dos municipalidades

Magistrados también anularon el pago de cesantía en la UNA cuando renuncia el trabajador

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La Sala Constitucional frenó el auxilio de cesantía superior a 12 años que brindaban la Universidad Nacional (UNA), así como las municipalidades de Santa Cruz y Coronado.

La convención colectiva de la Municipalidad de Coronado reconocía 30 años, en el municipio de Santa Cruz no existía tope, mientras que la UNA permitía un máximo de 20 años. En esta casa de estudios, además, se anuló el pago de cesantía cuando renuncia el trabajador.

Los magistrados recordaron, en la resolución N° 2019-009723 de este miércoles, que el Alto Tribunal ha fijado el límite de 12 años a las cesantías en sentencias anteriores.

Este tope “responde a la difícil situación fiscal y financiera que atraviesa el Estado costarricense, que no es ajeno a las municipalidades del país”, señala el fallo concerniente al gobierno local de Santa Cruz.

Los tres fallos se votaron este miércoles, tras recursos de inconstitucionalidad presentados por el exdiputado del partido Movimiento Libertario, Otto Guevara.

Seguidilla de votos para recortar

Asimismo, en el voto del 5 de junio del 2018, la Sala limitó la cesantía en Bancrédito, entidad absorbida por el Banco de Costa Rica (BCR).

En el último mes se dictaron sentencias similares para las municipalidad de Abangares y Carrillo, además de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).

En el caso de Recope, se anularon otros diez pluses de su convención colectiva.

El magistrado Luis Fernando Salazar explicó que aunque el Código de Trabajo define como tope de cesantía los últimos ocho años laborados, la jurisprudencia constitucional reconoce plazos mayores cuando se cumplen los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

“Para que la disposición convencional sea razonable, es posible que el mínimo legal de ocho años pueda incrementarse en cuatro años más, de manera que el tope máximo de cesantía debe radicarse en 12 años”, detalló Salazar.