La Sala IV le llamó la atención al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por su “actitud totalmente pasiva” en la atención de un joven con problemas de adicción.
Así consta en un reciente fallo que dio respuesta a un recurso de amparo interpuesto por la madre del menor, que acudió al Patronato para pedir ayuda con el tratamiento de su hijo.
La institución instruyó a la madre a acudir directamente al Juzgado de Niñez para gestionar las medidas requeridas para el internamiento del menor.
Sin embargo, el Juzgado la devolvió al Patronato, alegando que, más bien, a esa entidad es a la que le corresponde trasladar el caso a la vía judicial.
A criterio de los magistrados, el Patronato está en la obligación de intervenir en casos como este para que conste formalmente la intención de “judicializar” el proceso.
Asimismo, señalan que el no haberlo hecho “ha retardado, de forma indebida, el trámite del asunto, en detrimento del interés superior del menor amparado y de su derecho a la salud”.
El gerente técnico del PANI, Jorge Urbina, explicó que la decisión de la oficina local de Desamparados, a cargo de este caso, responde a una discrepancia en la interpretación del Código de Familia.
“Hay abogados nuestros que interpretan que, en los casos de drogadicción, los padres pueden ir directamente al juez para pedirle que dicte la medida para el internamiento. Para ellos, esto es más rápido que un proceso especial de protección”, indicó el gerente.
Urbina lamentó que el joven se haya visto afectado por esta situación, pero negó que se tratara de una inacción del PANI.