Sala IV anula 11 pluses de la convención colectiva de Recope por ‘irrazonables’ y ‘desproporcionados’

Subsidios de transporte y alimentación y pagos por matrimonio y tener hijos se eliminaron; entre otros

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La Sala Constitucional anuló este jueves 11 pluses de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), por considerarlos separados de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Esto implicó derogar total o parcialmente los artículos 32, 36, 86, 103, 105, 106, 108, 137, 141, 142 y 152 del convenio laboral, según consta en el voto de mayoría N.° 2019-009226, dado a conocer esta tarde.

Entre los excesos declarados inconstitucionales resaltan el tope de auxilio de cesantía, que era superior al límite máximo de 12 años establecido por los mismos magistrados, subsidios en alimentación y los permisos de dos días con goce salarial por el matrimonio de un hijo, por ejemplo.

En la edición vigente de dicha convención colectiva, se contemplaban hasta 20 años por concepto de cesantía; sin embargo, en ediciones anteriores se llegaron a cubrir hasta 24 años.

Del artículo 36 en ese acuerdo laboral, se anuló que Recope cubra el 100% del salario, en carácter de subsidio, al trabajador que sufra incapacidad causada por accidente de tránsito, que no constituya riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio.

También se eliminó que Recope brinde servicio de odontología a todo el núcleo familiar de sus trabajadores, como decía el artículo 86.

Se eliminó también el otorgamiento de becas a hijos de trabajadores (Artículo 103) y dinero para compra de útiles escolares de estos (Artículo 108).

También se eliminaron los Artículos 105 y 106 por los cuales se entregaban ¢39.322 al trabajador que se casara y ¢28.078 por cada hijo que tuviera, respectivamente.

Del artículo 137 se eliminó que la empresa aporte el 75% de las remuneraciones del personal de administración, contabilidad, asesoría legal y auditoría Interna del Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda, Recreación y Garantía de Recope. Ahora esas remuneraciones las paga 100% el propio Fondo.

Según el Artículo 141, la empresa da “conforme a la costumbre, servicio gratuito de transporte a sus trabajadores desde el centro de Limón hasta el lugar de trabajo y viceversa y de B-Line a la Refinería y viceversa para el traslado del personal de la cuadrilla de mantenimiento”.

Dicho servicio, resolvió la Sala, ya no podrá ser utilizado por dependientes directos de los trabajadores que vivan en el Barrio Los Cangrejos, Ciudadela 9 de Marzo (El Triunfo), cuando haya espacios disponibles.

Según el voto antes citado, todos estos beneficios violentan los principios de razonabilidad de la norma, de igualdad, legalidad, y austeridad en el gasto de los recursos públicos.

“Las convenciones colectivas de trabajo se encuentran sometidas al Derecho de la Constitución; así, las cláusulas convencionales deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, sujetos al principio de legalidad presupuestaria”, señala la sentencia.

La resolución se derivó de dos acciones de inconstitucionalidad –acumuladas en el mismo proceso– promovidas por el Otto Guevara Guth (exdiputado libertario en el momento en que presentó la gestión) y Enrique Egloff Gerli, representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica, en las que se impugnaron varias normas de la Convención Colectiva de Recope.

El Tribunal también señaló en el fallo que los combustibles derivados del petróleo son un recurso escaso y vital, por lo cual resultan de orden público y deben ser controlados estrictamente por el Estado.

Así, la labor de Recope –importación, refinación y distribución al por mayor de derivados del petróleo– es de vital importancia para el país y sus habitantes.

Lo anterior, denota que esa función tiene una incidencia central en los consumidores.

“Las cláusulas convencionales tienen su razón de ser, en parte, para proteger los derechos de los trabajadores, mejorando o superando su mínimo esencial, con el objetivo buscar siempre la paz social. Sin embargo, como se mencionó, estas normas deben respetar los derechos fundamentales acogidos en nuestra Constitución Política, es decir, deben respetar los derechos de los consumidores”, precisa la sentencia.

Aplicará fallo

Tras conocer el voto de la Sala IV, Recope comunicó que aplicará lo dispuesto como corresponde y que está a la espera de que se conozca y divulgue el fallo integral.

Asimismo, la institución informó de que este miércoles denunció la convención colectiva ante el Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines (Sitrapequia), como primer paso para dar inicio a una negociación que busca actualizar las disposiciones contenidas en el acuerdo obrero-patronal. La convención se revisa cada tres años y la vigente fue firmada en junio del 2016, agregó la entidad en un comunicado.

Por su parte, Manuel Rodríguez Acevedo, secretario general de Sitrapequia, se refirió a la decisión recordando que en la negociación de la convención colectiva anterior el transporte y servicios de odontología a familiares de trabajadores ya se habían eliminado.

“A mi juicio no eran beneficios ni irrazonables ni desproporcionados, pero se respeta la decisión aunque no la comparto. Ahora iremos con nuestro grupo de abogados a revisar con detenimiento la decisión”, señaló Acevedo a quien la Fiscalía General de la República investiga por haber instado, en setiembre del 2018, a impedir el trasiego de gas licuado en el país durante la huelga contra la reforma fiscal.

En tanto, la Cámara de Industrias de Costa Rica celebró “que con su acción y con la decisión de la Sala Constitucional, hemos hecho una contribución enorme a que se detenga la fiesta con recursos de los costarricenses”.

“No podemos aceptar que la Administración de Recope decida poner un impuesto a los combustibles producto de negociaciones de su convención volectiva como venía sucediendo, en especial cuando esos son gastos que no son requeridos para brindar el servicio de importación y distribución de combustibles”, manifestó Carlos Montenegro, subdirector de la Cámara.

Según esta organización, lo resuelto por la Sala coincide que el análisis interno que ellos habían realizado,. en tanto que la Aresep “no podía aceptar excesos en sus tarifas, conforme a la Ley”.