La huelga en los puertos de Moín y Limón es ilegal. Así lo resolvió el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, al considerar que los servicios que brinda Japdeva son esenciales para el país.
“La paralización de los servicios que brindan los muelles de Limón centro y de Moín conlleva una suspensión esencial para el país, toda vez que se paraliza la descarga y carga de los barcos que contienen una serie de divisas e inclusive hasta alimentos”, indica la sentencia de primera instancia 1877-2018.
El documento, dictado por el juez Francisco Vargas Ramírez a las 4:03 p. m. de este miércoles, agrega que no se agotaron las vías de conciliación antes del movimiento, iniciado el pasado 10 de setiembre.
"No demostró el sindicato que se reunió o por lo menos intentó comunicarse con algún representante del Estado con el fin de llegar o proponer soluciones de arreglo al conflicto político nacional”, agrega el juez, según una transcripción divulgada por Casa Presidencial.
El proceso previo del Juzgado de Trabajo comprobó la participación de más de un 50% de los trabajadores de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).
Por otra parte, Vargas determinó que esa huelga en contra del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no se realizó en concordancia con las pautas fijadas por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para este tipo de movimientos huelguísticos.
El criterio de este juez es que la huelga es atípica y, por tanto, aplica normas supletorias para determinar si se realiza con forme las normas internacionales sindicales.
“La Comisión de Expertos (Comité de Libertad Sindical de la OIT) también ha considerado que las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de libertad sindical”, dice el juez Vargas en su sentencia.
En cuanto al punto específico sobre los servicios esenciales, la sentencia judicial establece que “todos los demás servicios de transportes de personas o mercancías necesarias para la prestación eficaz de los otros servicios públicos o para garantizar la vida, integridad o la salud de las personas (...) se pueden catalogar como esenciales”.
“Llega a la conclusión este juzgado que la paralización de los servicios que brindan los muelles de Limón centro y de Moín conlleva a una suspensión esencial para el país, toda vez que se paraliza la descarga y carga de los barcos, que contiene una serie de divisas e inclusive hasta alimentos que, estando mucho tiempo sin manipular, se ponen en estado de descomposición, así como otras divisas que se ven afectadas y la misma economía del país”, resuelve Vargas.
Aunque el Sintrajap alegó ante el juez que sí había cumplido con los requisitos de conciliación previa, el juez no comparte ese criterio y, más bien, asegura que el Sindicato no demostró que se haya reunido con la jerarquía de Japdeva, o que haya llamado o intentado reunirse con el patrono de los huelguistas.
Lo único que aportó el Sintrajap fue una comunicación emitida el 13 de setiembre por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum y una página en un periódico nacional, para intentar demostrar la conciliación, sin lograrlo.
Resuelta la ilegalidad de los trabajadores de Japdeva, el juez Francisco Vargas ordenó que deberán volver a sus labores en las 24 horas siguientes a que quede en firme la sentencia. Lo contrario significa que se les rebaje los salarios o, si no vuelven del todo, se les despida sin responsabilidad patronal.
Esta es la sétima declaración de ilegalidad del movimiento iniciado hace 18 días. Las anteriores fueron en el Consejo Nacional de Producción, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, la Comisión Nacional de Emergencias, Banco Central de Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana y Junta de Protección Social.
El proceso que sigue
Luego de esta sentencia de primera instancia, el sindicato de los puertos tiene tres días para objetar lo resuelto por el juez, quien analizará los argumentos para adoptar una posición final.
Hasta tanto no exista una declaratoria en firme sobre la ilegalidad, no se pueden rebajar salarios a los trabajadores que hayan participado del movimiento.
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