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El Banco Nacional tiene 5.000 empleados y llegó a repartir entre ellos, en promedio, ¢11.000 millones por año de las utilidades. (Jose Cordero)
El Banco Nacional deberá frenar el gasto excesivo en el pago de un plus por desempeño a sus 5.100 funcionarios por el cual llegó a pagarles hasta ¢11.000 millones por año. En adelante, no podrá sobrepasar el 15% de sus utilidades, que es el tope establecido en la convención colectiva desde hace 25 años.
Así lo determinó la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en un fallo del 22 de marzo en el cual le da la razón a la Contraloría General de la República (CGR) que, desde enero de 2015, le advirtió al BN del gasto en exceso en ese sobresueldo por una errónea interpretación del texto acordado entre autoridades del banco y su sindicato.
Una auditoría especial de la CGR reveló que del 2006 al 2012 (periodo analizado) el Banco pagó a sus empleados montos muy superiores al 15% de sus utilidades. Por esa razón, le ordenó ajustar el bono del Sistema de Evaluación del Desempeño e Incentivo al Personal (SEDI) a ese techo.
Evidentemente, acatar la orden implicaba un fuerte recorte a la gratificación, lo cual motivó que más de 1.800 empleados presentaran en el 2015 una demanda contra la Contraloría, el Estado y el Banco. En julio del 2018, el Tribunal Contencioso Administrativo declaró con lugar la demanda de los funcionarios y anuló las instrucciones de la CGR.
Contra esa sentencia, el órgano contralor presentó un recurso de casación ante la Sala Primera, la cual le dio la razón en marzo pasado, por lo que el BN deberá cumplir con la orden girada desde hace siete años.
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¿Qué halló la Contraloría?
Según la auditoría, el pago del sobresueldo por desempeño devoró hasta 28% de utilidades anuales del BN. Eso ocurrió porque el Nacional interpretó que debía repartir a sus 5.000 empleados el monto neto del 15% de ganancias sin rebajar lo correspondiente a cargas sociales, aguinaldo, vacaciones, salario escolar y otros aportes. Estos últimos rubros los financiaba con el resto de las utilidades.
“Cabe destacar, en razón de lo ordenado por el órgano contralor, que el BNCR estaba en la obligación de ajustar sus actuaciones al ordenamiento jurídico, sea: calcular el SEDI conforme la correcta aplicación del cardinal 63 de la Convención Colectiva”, dijo la Sala.
Por esto, al hacer el recorte del plus, el Banco acató disposiciones de la CGR, la cual evidenció que había una “incorrecta interpretación y aplicación de la norma convencional por parte del ente bancario en perjuicio de la Hacienda Pública”, además del verdadero alcance del artículo de la convención, reza la sentencia.
Según la Contraloría, del 2006 al 2012 se depositaron ¢78.221 millones (un promedio de ¢11.174 millones por año) “sin que se tenga claro el aporte o contribución del gasto realizado con la aplicación del modelo de incentivos al logro de los objetivos estratégicos institucionales”.
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Los magistrados aclararon también que aunque la forma de calcular el incentivo fue errónea en los seis años objeto de auditoría (2006 a 2012), ese error “no crea derecho”. Incluso, advierte del riesgo de incurrir en “enriquecimiento sin causa” en caso de persistir la forma de cálculo.
Conforme la decisión, dicha práctica administrativa no puede ir contra una norma, por más que esta sea producto de una negociación colectiva porque esto violenta el principio de legalidad consagrado en la Constitución Política.
Para la Sala Primera, el aguinaldo, las vacaciones y el salario escolar son gastos o pasivos en esencia y, por ello, dice el fallo, implican obligaciones establecidas por ley y por convención colectiva que derivan de una relación laboral y representan un costo para el patrono, de ahí que, conforme el artículo 63 de ese acuerdo laboral, no pueden ser sumados para calcular el bono por desempeño, según lo determinó la Contraloría en el 2015.
“Estimar lo contrario sería avalar un enriquecimiento sin causa. En esa dirección, resulta incoherente el razonamiento del Tribunal (Contencioso), pues obliga al BNCR a pagar el incentivo a la productividad no sobre las utilidades netas, como expresamente lo consagra la convención colectiva, sino tomando en consideración extremos que se incluyen en la cuenta de pasivos del Banco”, indica la resolución.
Este plus salarial se paga desde 1997 cuando se integró como un incentivo en el acuerdo laboral. Los funcionarios lo ven reflejado en sus cuentas en marzo de cada año si superan una evaluación de desempeño y si el Banco logró ciertas metas anuales de rentabilidad y desempeño. En ambos casos, la nota debe superar 80 en una escala de 100.
El personal no obtuvo este sobresueldo en los años 2016, 2017, 2018 y 2019 pero sí en el 2020 y 2021, cuando si se cumplieron las metas de rentabilidad y desempeño de la entidad bancaria. Este sobresueldo salarial excluye a la alta gerencia, miembros de la Junta Directiva y al auditor. En el 2021 el monto a repartir ascendió a ¢5.218 millones y, en el 2020, a ¢3.551 millones.
En la auditoría de enero de 2015, la CGR también hizo señalamientos en relación con otro bono de productividad otorgado a la alta gerencia del Nacional, pues dicha bonificación para 19 personas alcanzó la suma ¢2.283 millones del 2006 al 2012: un promedio por persona de ¢123,7 millones en ese período.
Arbitraje por desacuerdo
Luego de las revelaciones del análisis de la Contraloría, el Gobierno de Luis Guillermo Solís emitió en noviembre del 2015 un decreto ejecutivo, el cual instruyó que todo bono a empleados de la banca estatal no puede superar 60% del salario del funcionario.
Por eso, durante la renegociación de la convención colectiva en el 2017, la Administración del Banco propuso al Sindicato de Empleados (Sebana) adaptar la redacción del artículo 63 ligada al bono por desempeño a lo establecido en el decreto ejecutivo.
El Sindicato se opuso, lo que llevó a la Administración a solicitar a un juzgado laboral que resuelva, debido a la falta de acuerdo entre las partes sobre el nuevo acuerdo.
Sin embargo, ese proceso quedó en suspenso en agosto del 2020 debido a una acción de inconstitucionalidad presentada contra la convención colectiva del Banco, según consta en el expediente 19-000392-1178-LA. Una vez resuelta, esa gestión ante la Sala IV reanudaría el arbitraje.