Jueces de Familia llenarían vacíos legales en adopciones y separación de bienes en parejas del mismo sexo

Expresidente del Tribunal de Familia afirma que normativa vigente permitiría a los juzgados resolver eventuales gestiones y conflictos aunque no se hayan dado las reformas legislativas sobre matrimonio igualitario

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A partir de este martes 26 de mayo las parejas del mismo sexo podrán casarse en Costa Rica.

Aunque finalmente la población sexualmente diversa disfrutará de ese derecho, quedan muchas preguntas sin resolver como cuál será el orden de los apellidos de los hijos, cómo proceder en casos de adopción o cómo separar bienes adquiridos en caso de parejas de larga convivencia que ahora contraigan matrimonio.

Por ejemplo, una mujer soltera tiene un hijo y decide casarse con otra mujer. Luego del matrimonio, la madre decide que quiere que su esposa adopte legalmente al menor para que ambas obtengan los derechos y obligaciones establecidos en la ley.

¿Se requiere un reforma a la legislación vigente para resolver ese caso? Para Ricardo González, expresidente del Tribunal de Familia y especialista en este campo, la respuesta es que no.

“Si aceptamos que el matrimonio entre personas del mismo sexo es igual al matrimonio que conocemos hasta el día de hoy; si entendemos lo que le dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su totalidad; lo que dijo fue que no se vale hacer una ley de uniones civiles, ni nada que sea parecido al matrimonio (...) Entonces, todos los derechos que tienen los matrimonios los adquirirán las personas del mismo sexo a partir de este martes”, explicó González.

“Eso incluye la posibilidad de adopción conjunta, es decir, que los dos adopten un bebé en estado de abandono o huérfano o que una señora que tenga un hijo sin padre registral gestione la adopción por parte de su esposa. Sobre eso no hay dudas, el juez que piense que eso no es así va en contra de lo que dijo la Corte y lo que dijo la Sala Constitucional”, agregó.

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Ante una consulta del Estado costarricense, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó, en enero de 2018, garantizarle a las parejas del mismo sexo todos los derechos de la legislación vigente, incluido el matrimonio.

Luego, en agosto de 2018, la Sala IV dio a conocer un fallo en el que declaró inconstitucional la norma que impedían el matrimonio igualitario y dio 18 meses a la Asamblea Legislativa para legislar al respecto, de lo contrario aplicaría, en automático, la sentencia de la Corte.

El plazo de 18 meses empezó a correr en noviembre de 2018 cuando los magistrados publicaron la sentencia completa en el Boletín Judicial. Los diputados no emitieron nuevas leyes en esta materia.

Con la autorización de los matrimonios entre personas del mismo sexo, Costa Rica se convierte en el primer país de Centroamérica en reconocer ese derecho a la población LGTBIQ.

Otro ejemplo mencionado por el especialista en el que no habrá obstáculo para resolver controversias son las pensiones alimentarias.

“El artículo 35 del Código de Familia ya fue reformado, decía que el marido era el principal responsable de sufragar las necesidades. Hoy por hoy no dice eso, ahora habla de las dos personas sin mencionar género alguno. Entonces, los temas sobre ¿quién paga pensión? ¿quién tiene más capacidad económica? o ¿quién lleva más la carga? ya no son temas, porque la norma fue modificada”.

En relación con parejas del mismo sexo que llevan años de convivencia y adquirieron bienes antes del matrimonio, el experto considera que al momento de casarse los contrayentes pueden hacer la separación de esos bienes o bien determinar si una de las partes renuncia a reclamar total o parcialmente dichos bienes en caso de divorcio.

Si eso no sucede, será un juez el que determine la división del patrimonio.

“Sería deseable que la Asamblea Legislativa hubiese adaptado las normas a las nuevas condiciones del matrimonio igualitario tal y como se hizo con el artículo 35 del Código de Familia en el punto de las pensiones alimentarias, pero el hecho de que no se haga (nueva legislación) no significa que los jueces no puedan ajustar el contenido de las normas a través de una interpretación evolutiva para garantizar derechos (...) La mayor parte del derecho de familia se pueden cumplir, siempre y cuando, el juez interprete que donde decía hombre y mujer, ahora dice los cónyuges o los esposos”, enfatizó el exjuez.

Sobre el orden de los apellidos, la solución debe venir de medidas o reglamentos del Registro Civil.

No obstante, adelantó que ya hay ideas sobre cómo establecerlo, pues ser desde el orden alfabético o que, para las parejas conformadas por mujeres, el primer apellido sea el de la madre que dio a luz al menor.

El primer matrimonio entre parejas del mismo sexo será este martes a las 00:01 a. m. y será transmitido por televisión estatal (Canal 13).

González señaló que este hecho es el más importante en Derecho de Familia desde la promulgación del Código de Familia en 1973.