Japdeva pensionaba a empleados que ‘creían tener un padecimiento’; Sala IV elimina este y otros beneficios

Magistrados declaran inconstitucional 12 artículos impugnados en marzo del 2017 por tres diputados libertarios

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La convención colectiva de Japdeva obligaba a la institución a pagar una indemnización al trabajador cuando se eliminaban las horas extra.

Además, se pensionaba a los empleados mayores de 55 años, con 20 años de trabajo ininterrumpido, que “creían tener un padecimiento o incapacidad física o mental”.

Asimimismo, los trabajadores tenían dos días hábiles con goce salarial por el matrimonio de uno de sus hijos.

Estos y otros beneficios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), fueron declarados inconstitucionales por la Sala Constitucional luego de resolver un acción presentada en marzo del 2017 por los entonces diputados libertarios Otto Guevara, José Alberto Alfaro y Natalia Díaz.

Actualmente, Japdeva negocia una nueva convención y no podrá incluir este tipo de beneficios. Ocurre además en momentos de severa crisis para la institución obligada a reducir planilla y buscar otros negocios para sobrevivir.

Los artículos que se eliminaron del acuerdo laboral, de acuerdo con la sentencia 019812-20 del 14 de octubre de este año, son:

-Artículo 34 bis: La norma establece que cuando Japdeva elimine las horas extra que el trabajador venga laborando, la institución deberá pagarle una indemnización parcial de cesantía en una suma proporcional a las horas extras que deje de devengar

-Artículo 43: Otorga permisos con goce de salario al delegado sindical para que asista a reuniones del Consejo de Delegados y concluida la reunión, podrá notificar a su jefe que se encuentra disponible para trabajar, pero, si es citado, posteriormente, la jornada que labore será extraordinaria. .

- Artículo 48, incisos c), d) y f): Concede licencias con goce de salario a los trabajadores. En caso de fallecimiento del nieto (5 días hábiles); hermanos, abuelos (5 días hábiles) y matrimonio de hijos (2 días hábiles).

-Artículo 53, inciso 4: Se obliga a la Administración a reconocer el tiempo extraordinario que debió haber trabajado el servidor que resultó beneficiado con un permiso con goce de salario, esto, sin que en realidad haya trabajado esas horas extra, lo cual constituye un enriquecimiento sin causa.

-Artículo 73: Establece un subsidio de ₡100.000 por fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o madre.

-Artículo 75: Se establece un subsidio para aparatos ortopédicos, lentes o aparatos auditivos de “cónyuge” e “hijos menores de edad”.

- Artículo 76: Destina un presupuesto anual para becas a los hijos de trabajadores.

- Artículo 78: Se declara inconstitucional la siguiente frase: “entendiéndose como salario total: el salario base más los siguientes pluses salariales: costo de vida regional, dedicación exclusiva, carrera profesional, arraigo y aumentos anuales”. En consecuencia, el pago de la disponibilidad debe ser hasta por un 40% sobre el salario base y su pago está supeditado a un contrato previo entre el trabajador y la institución.

- Artículo 84: Se elimina la pensión para trabajadores de más de 55 años, con 20 años de trabajo ininterrumpido, “que crean tener un padecimiento o incapacidad física o mental”.

Otra resolución de la Sala IV, conocida en mayo, anuló cesantías mayores a 12 años en esa empresa portuaria, lo mismo que el pago de cesantías en caso de renuncias.

Este mismo lunes, el tribunal constitucional también eliminó privilegios de la convención colectiva del Banco Popular como pago de cesantía de 20 años y ratificó que no puede ser de más de 12 años; además puso fin a otros beneficios contenidos en ese acuerdo laboral.