Voceros del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) afirmaron este jueves que la entidad se vio "obligada" a acudir a un proceso de arbitraje que perdieron con la empresa Enel Green Power Costa Rica, a cargo de la planta hidroeléctrica Chucás, ubicada en Concepción de Atenas.
Mediante este mecanismo de resolución alternativa de conflictos se intentó poner fin, en noviembre anterior, a una pugna iniciada en el 2015, cuando el ICE y la firma se enfrentaron por el encarecimiento del proyecto, aún sin concluir.
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El laudo arbitral (fallo del arbitraje) condenó al ICE a pagar $112 millones a Enel Green Power. El 15 de diciembre anterior, el ICE interpuso un recurso de nulidad contra el laudo ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
El caso en el Centro de Arbitraje, adscrito a la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (AmCham), se tramitó bajo el expediente 0374-2015 AR-CICA.
Julieta Bejarano Hernández, directora jurídica corporativa del ICE, dijo a los diputados de la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público que, cuando Enel Green invocó la cláusula de arbitraje en el contrato entre ambas partes, al ICE no le quedó otro camino que seguir esa vía.
Otto Guevara, diputado del Movimiento Libertario, le preguntó a Bejarano si era obligatorio acudir al arbitraje con Chucás.
"La parte que inicia el proceso puede irse a la vía judicial o a la arbitral. La parte que inició el proceso fueron los dueños de Chucás. Ahí se fija la jurisdicción, entonces si el ICE hubiera accionado primero; obviamente se va a la vía jurisdiccional", respondió la funcionaria.
Sin embargo, en un caso similar con otro cogenerador de energía, ya el ICE se había negado a un arbitraje al punto que el caso terminó en la vía contencioso- administrativa a favor del Instituto.
Se trata del expediente 10-02089-1027 -CA, bajo el cual el Tribunal Contencioso Administrativo conoció la demanda interpuesta por Unión Fenosa, por el Proyecto Hidroeléctrico La Joya, en Tucurrique de Cartago. Este fue adjudicado a dicha empresa mediante la licitación pública N° 6670-E, para el suministro de energía en bloques de 50 Megavatios al ICE con base en un contrato de compra de energía; igual como en el caso de Chucás.
La demanda se originó luego que el 20 de noviembre del 2008, Unión Fenosa solicitó al Instituto someter a arbitraje un diferendo contractual no resuelto amistosamente, con la pretensión de que el ICE pagara costos adicionales por la paralización de la construcción por 114 días. El ICE se negó.
En sentencia No. 67-2017-VIII del 13 de julio de 2017, se declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos. Sobre el arbitraje, la sentencia aclaró que "el procedimiento arbitral es una facultad y no es una sujeción o imposición de las partes, cuando señala la letra del artículo que las partes podrán someter la disputa a un mecanismo de arbitraje, es decir se trata de una facultad de las partes de optar por el mecanismo alterno de resolución a sus conflictos".
Según esa sentencia, esto desecha la coercitividad de la norma para imponer a las partes el procedimiento de arbitraje.
A la comparecencia también acudió el presidente ejecutivo del Instituto, Carlos Obregón.