Huelguistas que cometan actos violentos podrían ser despedidos sin responsabilidad patronal

No se debe aprovechar el derecho a huelga para incurrir en violencia, afirmó Marco Durante, abogado de BDS Asesores

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Los empleados involucrados en el caso de vandalismo denunciado por la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) en el plantel de Moín podrían ser despedidos sin responsabilidad patronal, según el artículo 369 del Código de Trabajo.

Si los trabajadores cometen actos violentos el patrono debe documentar la falta y abrir un procedimiento disciplinario interno o ante el Ministerio de Trabajo, lo que podría terminar con el despido con justa causa sin tener que esperar si la huelga es calificada como ilegal, explicó Marco Durante, de BDS Asesores.

Durante aclaró que la huelga es un derecho de los empleados de suspender de forma pacífica sus labores para defender sus intereses, por lo que “de ninguna forma puede confundirse el derecho de huelga con actos de violencia”.

“La huelga por su propia naturaleza tiene necesariamente que ser pacífica, nunca puede perder su carácter pacífico”, indicó.

Este martes se cumplió el segundo día de huelga de funcionarios públicos, en protesta contra la reforma fiscal discutida en la Asamblea Legislativa.

Durante resaltó que “la huelga que hoy vive el país tiene una connotación particular y es que los trabajadores que apoyan el movimiento no luchan contra sus respectivos patronos, se están oponiendo a un proyecto de ley que está en discusión en el Poder Legislativo. Esta situación sin duda pesará mucho al momento en que los jueces de trabajo analicen la legalidad o ilegalidad de la huelga”.

27 instituciones han solicitado la declaratoria de ilegalidad del movimiento.

Los jueces ya notificaron a los sindicatos de 12 de estas entidades, los cuales tienen tres días hábiles para referirse a la materia y, si lo consideran, justificar la huelga.

Entre ellos están los gremios de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Correos de Costa Rica, Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Radiográfica Costarricense (Racsa), Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), Instituto de Desarrollo Agrario (Inder), Junta de Protección Social (JPS) y el Banco Central.

Si las manifestaciones son declaradas ilegales por el Juzgado de Trabajo, la resolución subirá al Tribunal de Apelaciones correspondiente, el cual deberá resolver en definitiva si la huelga es o no legal.

Si la huelga es ilegal, los trabajadores tendrán 24 horas para volver a sus labores, en caso contrario el patrono podría despedirlos sin responsabilidad patronal.