Empezó a regir mes para que trabajadores de Japdeva decidan la forma en que saldrán de la entidad

Sobre el incentivo adicional por transformación, se reconocerá el auxilio de cesantía proporcional a los años de servicio laborados en la institución, de forma continua e ininterrumpida, hasta un máximo de 12 años.

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Este jueves salió publicado en el diario oficial La Gaceta, la ley número 9764 de Transformación de los Trabajadores de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), por lo que empezó a regir el plazo de un mes para que los empleados decidan la forma en que saldrán de la entidad.

De acuerdo con el artículo 3 de esa legislación, relacionado con los traslados horizontales, los trabajadores que voluntariamente lo deseen, podrán solicitar su traslado a instituciones de la administración central o descentralizada.

Podrá acogerse al traslado horizontal cualquier persona trabajadora de Japdeva, nombrada de manera interina o en propiedad. Estarán supeditados al aval de la institución receptora, detalla la ley.

Asismismo, se precisa que el principio de idoneidad se garantizará mediante un proceso expedito no mayor a tres meses, de conformidad con los mecanismos y procedimientos establecidos en cada régimen de reclutamiento. Para el traslado horizontal no podrá exigirse el requisito de años de servicios ininterrumpidos con la Administración Pública.

Sobre el incentivo adicional por transformación, se reconocerá el auxilio de cesantía, proporcional a los años de servicio laborados en la institución, de forma continua e ininterrumpida, hasta un máximo de 12 años.

Se otorgará un incentivo adicional de ocho mensualidades del salario promedio de los últimos seis meses efectivamente laborados, a quienes tengan un salario bruto mensual inferior al ¢1 millón.

A aquellas trabajadores que tengan un salario bruto mensual igual o superior a ¢1 millón se les otorgará un incentivo adicional de cuatro mensualidades del salario promedio de los últimos seis meses efectivamente laborados.

También las personas trabajadoras que reciban este incentivo adicional no podrán acogerse al derecho dispuesto en el capítulo 11 de la presente ley. Las personas que se adhieran a lo dispuesto en este artículo, no podrán ocupar puesto alguno en la Administración Pública, por un plazo de 12 meses contado a partir del cese.

Asimismo, para hacer frente a esta obligación, Japdeva podrá incluir, como forma de pago, sus activos por un máximo del 50% de la deuda; dar en pago, compensar y permutar sus activos con otros entes de la Administración Pública, cuando así lo avale el Ministerio de Hacienda y contando con el valor razonable de los activos que serán objeto de pago.

También se le autoriza vender activos para hacer frente a dicha obligación. Dicha devolución no deberá comprometer su estabilidad financiera, según explica el artículo 7.

Régimen de prejubilación

Al régimen de prejubilación tendrán derecho los trabajadores cesados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, que cumplan con todos los siguientes requisitos:

a) Tener 55 años o más al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.

b) Contar con un mínimo de veinticinco años cotizados para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social o cualquier otro régimen de pensiones autorizado en el país. LEY N.º 9764 4

c) No haberse acogido a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente ley.

d) No reinsertarse laboralmente de conformidad con el artículo 9 de la presente ley.

e) Aceptar por escrito, debidamente firmado, acogerse a la prejubilación, manteniendo el derecho a recibir su liquidación de sus prestaciones con responsabilidad patronal.

El régimen no se considerará jubilación anticipada ni creará derechos sobre el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), ni sobre ningún otro régimen de pensiones autorizado en el país.

Dicha ley fue firmada el 15 de octubre del presente año por el mandatario Carlos Alvarado, la ministra de Trabajo Geannina Dinarte, el ministro a.i de Hacienda, Rodolfo Cordero Vargas, el ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata y el ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.