Los dividendos pot las acciones de una sociedad forma parte de los llamados derechos gananciales, según determinó la Sala Segunda en la resolución 2015-000241, dado a conocer esta mañana en un comunicado del Departamento de Prensa del Poder Judicial.
Ese derecho será por por el tiempo que perduró el vínculo.
De esta forma respondieron al reclamo de una mujer que presentó un proceso ordinario de unión de hecho ante el Juzgado de Familia de San Carlos. Ella pidió el econocimiento de esa unión y el derecho a gananciales sobre los bienes adquiridos durante el tiempo que estuvieron juntos. Esto incluía acciones de empresas, bienes muebles, inmuebles y gananciales sobre ganado vacuno y equino.
En su alegato, la pareja de la mujer dijo que las acciones de la empresa no le pertenecen, sino el usufructo de ellas (disfrute de un bien que no le pertenece).
"De dicho usufructo emanan frutos civiles que deben incorporarse a la masa, siendo entonces que a la actora le corresponde el derecho sobre la ganancialidad de las 118 acciones de la sociedad señalada, tal y como resuelve el tribunal", determinó la resolución de la Sala Segunda.
En criterio de los altos jueces, aún y cuando las acciones no pertenecían a la actora, "el usufructo que tenía su expareja le generaba frutos civiles sobre los cuales le correspondía derecho sobre la ganancialidad".
Inicialmente, el Juzgado de Familia declaró con lugar el proceso ordinario y reconoció la unión de hecho que consta desde agosto de 1993 y hasta febrero del 2011. Sin embargo, solo dio carácter ganancial a dos vehículos.
La mujer apeló ante el Tribunal de Familia, el cual determinó que el usufructo que poseía el demandado sobre las 118 acciones de una compañía también eran un bien ganancial.
Fue el hombre quien llevó el caso a la Sala Segunda, la cual, finalmente, confirmó el fallo del Tribunal.