El próximo lunes 15 de agosto, fecha en la que se celebra el Día de la Madre, no habrá restricción vehicular y además, se implementará carril reversible en la ruta 27, en el sentido Caldera–San José.
Globalvia Ruta 27, empresa concesionaria de la autopista, informó de que la reversibilidad se aplicará entre Pozón de Orotina y Ciudad Colón a partir de las 2 p. m. y hasta las 7 p. m.; sin embargo, la carretera estará cerrada de 1 p. m. a 8 p. m. para quienes viajen hacia Puntarenas.
El objetivo de la reversibilidad es facilitar el regreso a San José de los vacacionistas que pasen en Puntarenas y Guanacaste durante el fin de semana.
Cuando se aplica esta medida, la velocidad máxima en la autopista se reduce a 60 kilómetros por hora, por lo que la Policía de Tránsito realizará controles para velar porque no se supere ese límite.
Como rutas alternas, los conductores que requieran ir al Pacífico, pueden viajar por Cambronero o el Monte del Aguacate.
En el caso de la restricción, Mario Calderón, director de la Policía de Tránsito, afirmó que no se aplicará por ser un día festivo, y también tomando en cuenta que muchas personas salen de casa para visitar a sus allegados.
"Queremos facilitar el encuentro de familias", comentó Calderón.
LEA: Sorteo extraordinario del Día de la Madre tendrá un premio mayor de ¢250 millones
Pago doble. Por otra parte, quienes trabajen el lunes deberán recibir pago doble, ya que se trata de un feriado de ley establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo de Costa Rica.
Además, sin importar si la empresa es nacional, transnacional o internacional, los colaboradores tiene derecho al día libre.
Basado en la legislación vigente, el Ministerio de Trabajo recordó que ningún empleado está obligado a presentarse en la empresa en un feriado estipulado por ley, por lo que su ausencia no puede ser causa de sanción.
El artículo 149 del Código establece que, si un patrono obliga a su trabajador a presentarse a laborar en un feriado, se expone a multas que van desde uno hasta 23 salarios base.
Esos montos, para el segundo semestre del 2016, oscilan entre ¢424.200 y ¢9.756.600.
En el caso de laborar horas extra durante ese día, estas deben pagarse al triple, de acuerdo a lo estipulado en la legislación costarricense.
En Costa Rica hay nueve feriados estipulados por ley que son el 1.° de enero, el 11 de abril, el 1.° de mayo, el 25 de julio, 2 y 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre.