Todos los trabajadores que usan su carro para movilizarse a su centro laboral, deberán actualizar su carta de excepción a la restricción vehicular este 1.° de agosto.
La medida obedece a recientes cambios aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para que los trabajadores puedan certificar que viajan hacia el trabajo o de vuelta a sus casas en fechas y horarios restringidos por la alerta sanitaria.
Entre los requisitos añadidos al decreto, se establece que las personas deberán portar su carné institucional o empresarial, adicional a la constancia emitida por el patrono.
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Otra de las nuevas disposiciones es que la carta tendrá una vigencia por dos meses a partir de la fecha de emisión.
Sin embargo, también se incorporan cambios favorables para las personas que deben usar su vehículo para movilizarse, sin multas por restricción vehicular.
Por ejemplo, ahora también se podrá presentar la constancia del patrono de forma digital.
Y en el caso de trabajadores independientes, deberán presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida para justificar su movilización.
“Estos ajustes se realizan con el fin de mejorar el cumplimiento de las medidas sanitarias de restricción vehicular y facilitar el trabajo de las autoridades encargadas”, señala la institución en un boletín de prensa.
Preguntas y respuestas
— ¿Qué información debe contener la carta?
- Nombre del trabajador
- El número de cédula de identidad o pasaporte
- El horario de trabajo del colaborador
- Dirección de domicilio del empleado
- El nombre de la empresa o institución
- La ubicación del centro laboral
- La solicitud expresa para circular por motivos de trabajo
- El número de placa del vehículo
- Firma de la persona encargada
— ¿Y si soy trabajador independiente?
— Para estos casos las personas deberán contemplar la información anterior en sus cartas de excepción, además de un documento de respaldo sobre sus labores.
— ¿Qué hago si no puedo manejar?
— En caso de que el trabajador requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la carta de excepción debe indicar el nombre y los datos personales del conductor.
— ¿Por cuánto tiempo tiene validez la carta?
— Dos meses. Deberá actualizarse a partir del 1.° de agosto.
— ¿Tengo que aportar algún otro documento?
— Además de la carta y la licencia de conducir, se debe portar el carné institucional o empresarial. En el caso de los trabajadores por cuenta propia basta con la carta de excepción.
— ¿Mi patrono debe emitir una nueva carta?
— Sí, que indique que rige a partir del 1.° de agosto y debe indicar toda la información señalada. Puede presentarse de forma digital en su celular.
— ¿Y si no cumplo?
— Se expone al retiro de las placas y a una multa de ¢107.768.