Los indígenas de la reserva cabécar de Talamanca, provincia de Limón, pelearán el viernes por obtener una indemnización de ¢200 millones por la extracción de materiales aluviales de ese territorio.
El juicio se efectuará a partir de las 8:30 a. m. en el Tribunal Contencioso Administrativo, en Calle Blancos, San José. Entre los demandados figuran la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), la Dirección General de Geología y Minas y la Asamblea Legislativa.
Según el representante legal de los indígenas, Danilo Chaverri Barrantes, la demanda tuvo su origen luego de que, en octubre del 2009, la CNE removió alrededor de 30.000 metros cúbicos de material aluvial de la reserva, sin la autorización de sus representados.
La minería en esos territorios requiere autorización de los indígenas, según el artículo 8 del Código de Minería, que ordenó una a reforma de la Ley Indígena de 1977.
Esta última establece que “los recursos minerales que se encuentren en el subsuelo de estas reservas son patrimonio del Estado y de las comunidades indígenas”.
A criterio de Chaverri, la Procuraduría General de la República (PGR) interpretó de manera errónea la modificación dispuesta en el Código de Minería.
“En el estudio del expediente legislativo es evidente que lo que los legisladores querían era agravar las posibilidades de que alguien pudiera hacer actividad minera en territorio indígena”, opinó Chaverri.
“A pesar de esto, la PGR dijo que ese artículo quedó derogado y, con base en esto, la Dirección de Geología y Minas asume la autoridad de que solo ellos tienen facultad de decidir quién realiza actividad minera y quién no, sin importar que sea en un territorio indígena”, agregó.
Para Chaverri, si la interpretación de la PGR fuera correcta, el Código de Minería sería inconstitucional porque violaría el derecho a la propiedad y además sería una ley con efectos retroactivos, lo cual está prohibido por la Constitución Política.
Cynthia Cavallini, coordinadora del Registro Nacional Minero, dijo desconocer el caso particular, pues no había recibido ninguna notificación de la PGR.
Sin embargo, en términos generales, aseguró que no hace falta solicitar autorización cuando la gestión para extraer materiales proviene del Estado.
“El artículo 8 del Código de Minería dice que tratándose de territorios indígenas, debe pedírseles autorización y la concesión la otorga la Asamblea Legislativa. La excepción es cuando la extracción la solicita el mismo Estado, en cuyo caso no se necesita ese trámite”, sostuvo Cavallini.
La oficina de prensa de la PGR comunicó que no se darían declaraciones sobre el juicio para “no adelantar ningún criterio”.
Lo mismo manifestó la CNE mediante su encargado de prensa, Reinaldo Carballo.
En octubre, Chaverri representó a los indígenas bribris de Keköldi en una demanda contra el Estado por violaciones a sus territorios.