Así se aplicará la restricción vehicular en febrero

Autoridades amplían horario pero mantienen medida de placas pares e impares los fines de semana

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La restricción vehicular sanitaria para febrero:

Del 1.° al 7 de febrero la restricción tendrá un horario estandarizado de lunes a domingo de 5 a. m. a 10 p. m.

Eso significa que los vehículos tendrán una hora más para circular los fines de semana; aunque se mantendrá la medida de prohibición según placas pares o impares los sábados y domingos.

Así lo explicó este martes el presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, Alexánder Solís, quien detalló que durante el próximo mes, continuará la dinámica en la que los carros con placas terminadas en 2, 4, 6, 8 y 0 pueden circular los sábados y los que finalizan en 1, 3, 5, 7 y 9 los domingos.

De lunes a viernes se mantiene de la siguiente manera:

No circulan:

Lunes: 1 y 2.

Martes: 3 y 4.

Miércoles: 5 y 6.

Jueves: 7 y 8.

Viernes: 9 y 0.

En tanto, la restricción nocturna en la que se prohíbe del todo la circulación se aplicará de 10 p. m. a 5 a. m.

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A partir del 8 de febrero, la restricción vehicular diurna no se aplicará en todo el país, sino solo para el casco central de San José y la carretera de Circunvalación.

De esta forma, los vehículos cuyas placas terminen en 1 y 2 no podrán ingresar al centro de San José ni transitar por Circunvalación los lunes; las terminadas en 3 y 4 tendrán esa restricción los martes; las terminadas en 5 y 6, los miércoles.

Los jueves la restricción para esa zona será para placas terminadas en 7 y 8; y finalmente, las terminadas en 9 y 0 no podrán circularán por esa área los viernes.

El resto del país sí tendrá libre circulación entre semana, sin importar el número de placa, tal y como ocurría antes de marzo de 2020.

Sin embargo, sí se mantiene la restricción nocturna para todo el país durante toda la semana y para todos los vehículos, de 10 p. m. a 5 a. m.

El presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, agregó que se mantienen vigentes las mismas excepciones a la medida, entre las que se incluyan las personas que deban ir a laborar, quienes transporten mercaderías, acudan a los servicios de salud, a recoger o dejar familiares al aeropuerto y quienes tengan reservaciones de hospedaje; entre otras.

En todos los casos debe demostrarse mediante una carta o comprobante según la actividad.

Todas las excepciones pueden consultarse en este enlace.

Solís añadió que aún están analizando sobre si se incluirá dentro de esas excepciones el llevar o recoger menores a los centros educativos, una vez que empiecen las clases presenciales.

La multa por infringir la restricción vehicular sanitaria es de ¢107.000.

Comercios y playas

Con la extensión del horario de restricción los fines de semana, también se ampliará el horario de atención al público en los comercios y negocios con atención al público que cuenten con permiso sanitario, que ahora podrán abrir hasta las 10 p. m. los sábados y domingos.

Además, se aumentó al 100% el aforo permitido en parques nacionales y se mantiene el horario de uso de playas de 5 a. m. a 6 p. m.

Otra de las medidas anunciadas es que se continuará aplicando el aforo de 50% en bares y casinos.

El presidente de la CNE adelantó que pronto se emitirá un decreto mediante el cual se amplía el cierre de fronteras terrestres y se mantiene permitido el ingreso por esa vía solo para costarricenses o residentes, que a su llegada deben cumplir un aislamiento preventivo de 14 días.

Nota del redactor: Este viernes 5 de febrero el Gobierno anunció cambios a la restricción vehicular que rigen a partir del próximo lunes 8 de febrero, con los cuales se elimina la restricción diurna por número de placa para todo el país y se regresa al modelo aplicación antes de la pandemia donde solo se mantenía vigente en el centro de San José. Puede consultar los detalles en esta nota: