Aresep: Impuesto al valor agregado sí afectará a usuarios de servicios públicos

Empresas reguladas trasladarán nuevo tributo a tarifas como costo operativo en sus pagos

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La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) confirmó este martes que todos los usuarios de servicios públicos sentirán tarde o temprano y en distinto grado, la entrada en vigencia del nuevo impuesto al valor agregado (IVA). Los únicos exentos son los usuarios de combustibles.

Mediante un comunicado, la Aresep explicó que los modelos de cálculo tarifario vigentes ya contemplan los llamados impuestos indirectos, como es el caso del IVA, los cuales pueden trasladarse al precio final del servicio cuando una empresa regulada solicita un alza de precio o la Aresep realiza de oficio el ajuste.

Por lo tanto, aclaró la Autoridad Reguladora, la implementación del nuevo tributo según la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas o reforma fiscal no requiere variar fórmulas de fijación de precios.

Sin embargo, agregó, esto sí augura que todo usuario de alguno o varios de los 32 servicios públicos regulados (excepto combustibles) sentirá en las tarifas el peso del IVA, cuando las empresas que brinden el servicio trasladen el IVA que ellos pagan en sus costos operativos.

Esto quiere decir que, aunque la ley exonera del 13% de IVA a los abonados con consumos inferiores a 30 metros cúbicos en agua y 280 kilovatios hora (kWh) en electricidad, en realidad, los clientes exonerados sí terminarán costeando en algún grado cualquier gasto adicional por IVA en que incurran los prestadores del servicio.

“Lo que una empresa deja de percibir por exonerar a una parte de sus usuarios conforme la ley, en realidad afectará a esa misma población exonerada, porque el prestador del servicio trasladará como un costo de operación el faltante de dinero requerido para pagarle al Ministerio de Hacienda el IVA”, precisó el departamento de prensa de Aresep ante consultas de este diario.

La Aresep regula 32 servicios públicos que podrían ubicarse en tres posibles escenarios de reconocimiento de impuestos, pagados a la hora de adquirir los insumos necesarios para prestar los servicios:

Precio final 100% exento: Este es el caso de las tarifas de autobús, taxi, tren y cabotajem entre otros, las cuales están exentas del IVA en el precio final, según la Ley 9635.

Sin embargo, algunos bienes o servicios que utilizan los operadores para realizar su actividad estarán gravados con el IVA. Debido a la exención del precio final, la Ley 9635 dispone el impuesto que paguen por los insumos no pueden presentarlos como un crédito fiscal, por lo tanto, Aresep confirmó que cuando dispongan de la información sobre el costo final de esos insumos, se podrán incorporar a la tarifa mediante un alza.

Precio final con exoneración parcial: Este es el caso del servicio de electricidad y de agua potable. En estos casos la Ley 9635 fija que el consumo mensual de agua menor a 30 metros cúbicos de líquido y de electricidad menor a 280 kilovatios hora (kWh) están exentos del IVA. Consumos superiores a estos niveles pagan IVA por el total consumido.

Sin embargo, la factura por consumos inferiores a dichos límites se verán afectada por el impacto de los insumos gravados con IVA que requieren las empresas para dar el servicio y para los cuales no podrán solicitarse créditos fiscales.

Esto sucede, explicó Aresep, porque del total de impuestos pagados por los insumos, el Ministerio de Hacienda solo le reconocerá como crédito fiscal la proporción que la empresa recaude de impuesto en la tarifa final (por los abonados con alto consumo). Por lo tanto, en el cálculo tarifario se verá como gasto operativo la diferencia no reconocida por Hacienda.

Precio final 100% gravado: Se evidencia el cobro del IVA en la factura final de los servicios (por ejemplo: generación eléctrica o alcantarillado). La empresa traslada lo recaudado a Hacienda en el precio final y puede recibir como crédito el IVA pagado por los insumos utilizados en la prestación del servicio, por lo que no se observará un aumento en las tarifas de los mismos.

En el caso de los combustibles, la ley 9635 establece que su venta, sobre la cual aplica el impuesto único a los combustibles, así como los insumos necesarios para su preparación, no están sujetos al IVA.

La Aresep sí aclaró que eventuales ajustes en los precios de los servicios, excepto combustibles, se notarán en el transcurso del segundo semestre del año porque las metodologías de cálculo primero requieren de costos históricos para su aplicación.

De esta forma, no es posible aplicar ajustes antes de que la ley entre a regir, pues no reflejaría los efectos del IVA sobre los costos de dichos servicios y, por lo tanto, no habría efectos sobre las tarifas.