La Sala Constitucional rechazó una acción de inconstitucionalidad contra el decreto presidencial que obliga a los funcionarios públicos a vacunarse contra la covid-19. Este es el primer recurso de este tipo que los magistrados rechazan por el fondo, tras concluir que la medida dispuesta por el Ejecutivo pretende garantizar el derecho a la salud a nivel colectivo.
El accionante es un abogado de apellidos Hernández Mussio, quien argumentó que el decreto lesiona los “principios de igualdad, autodeterminación informativa y reserva de ley”, entre otros, así como el derecho al consentimiento informado.
Sin embargo, todos esos alegatos no fueron atendidos por los magistrados con base en la jurisprudencia del mismo tribunal, donde se ha determinado la importancia de la vacunación “como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas (…)”.
La Sala también recalcó que no existe una vulneración al principio de reserva de ley, pues la obligatoriedad de aplicarse la vacuna contra la covid-19 fue definida por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE), adscrita al Ministerio de Salud, de conformidad con las potestades otorgadas por la Ley Nacional de Vacunación.
Asimismo, en relación con la autodeterminación informativa, los magistrados destacaron que aun cuando la vacunación resulte obligatoria para aquellos casos en que no esté médicamente contraindicada, debe brindarse la información necesaria a la persona, a los efectos de resguardar previamente su vida y salud.
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“Para ello existen otras disposiciones que complementan el decreto impugnado en relación con el deber de brindar la información suficiente y adecuada de previo a la vacunación; así como normativa especial que ordena el resguardo de los datos privados de las personas, la cual debe ser garantizada por organismos públicos o privados”, cita el documento enviado por la Sala.
Aunque esta no es la primera vez que un ciudadano acude a la Sala para oponerse a la obligatoriedad de la vacuna, sí es la primera ocasión en que los magistrados resuelven rechazar una acción por el fondo.
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El decreto que estableció la obligatoriedad de la inmunización para los servidores públicos, se publicó el 15 de octubre del año anterior. Esa normativa indicó también que los patronos del sector privado podrían incorporar dentro de sus disposiciones internas dicha protección como un requisito.
En ese momento, se anunció que los trabajadores que rechazaran las dosis serían sometidos a campañas de sensibilización para que cambien de parecer, pero de mantener la negativa, se exponen a un despido o a una multa de ¢462.000, en el sector privado, mientras que los empleados estatales además podrían encarar una denuncia por incumplimiento de normativa y medidas sanitarias ante el Ministerio Público.
Asimismo, los patronos deberían dar un plazo para que los empleados completaran sus esquemas de vacunación e informar con antelación las posibles sanciones.
La única justificación para no aplicarse la vacuna es presentar una contraindicación médica debidamente certificada.