La Sala Constitucional ordenó a las autoridades de la CCSS suspender los cobros a los médicos por los medicamentos que receten sin estar incluidos en sus listas oficiales, y que la institución se vea obligada a comprar como resultado de los recursos de amparo, que luego sean declarados sin lugar.
Así lo establece el oficio DJ 2290-2018, el cual quedaría temporalmente sin efecto.
Así lo informó la Sala en la resolución que le dio curso a una gestión de amparo contra el criterio de la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), remitido el 27 de abril anterior. La queja fue interpuesta por una ciudadana de apellido Romero en favor de dos pacientes de apellidos Garbanzo y Barrantes.
La recurrente alegó que con el criterio legal de la Caja se obliga a que sea el médico tratante quien solicite la aplicación de la medida cautelar de compra del medicamento necesario cuando debería ser Comité Central de Farmacoterapia. Con la medida, consiera, se “intimida” al profesional con el cobro de los medicamentos si el asunto es desestimado con fundamento en el informe de los médicos legales del comité.
Cuando un médico de la Caja prescribe un medicamento que no está en la lista oficial de la institución y la Caja lo niega, los pacientes suelen acudir directamente ante la Sala Constitucional para pedir que se les suministre aunque el Comité de Farmacoterapia indique que no es apto para el paciente.
Mientras este se resuelve, la Sala normalmente dicta una medida cautelar para que la Caja compre el tratamiento. En algunos casos, al final la Sala declara sin lugar el reclamo, aunque ya la Caja ha gastado en el fármaco.
Para remediarlo, según el criterio legal de la CCSS, "la institución estaría facultada para realizar todas las acciones que se encuentren dentro de su ámbito de competencia a fin de determinar algún tipo de responsabilidad del funcionario y recuperar el daño patrimonial en que la hizo incurrir para la adquisición de un tratamiento farmacológico que técnicamente no era apto tal y como lo había señalado previamente el Comité de Farmacoterapia”, menciona el oficio DJ 2290-2018.
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La recurrente especifica que en el caso del amparado Garbanzo, este recibe actualmente un medicamento con ocasión de la medida cautelar dictada en el proceso de amparo No. 18-08097-0007-CO (el cual no ha sido resuelto) y describe grandes mejorías.
Sin embargo, teme que, con el oficio, cuando el medicamento se le termine y no se le extienda una nueva receta por el criterio de la Dirección Jurídica, volverá a sufrir los síntomas de la enfermedad que le aqueja.
“En el caso del amparado Barrantes (recurso de amparo No. 18-013479-0007-CO), su médico tratante, al igual que muchos, se siente con temor, al punto que probablemente no conteste la audiencia conferida, pues puede ser usada en su contra. Asegura que el criterio de la Dirección Jurídica es contrario al principio de autonomía y libre prescripción médica que tiene el médico tratante. Estima que se está anteponiendo una directriz administrativa, al derecho a la salud de los pacientes, ya que no se debe utilizar como excusa el tema presupuestario”, explica la resolución de la Sala.
A raíz de estos reclamos, el Tribunal “ordenó a las autoridades recurridas suspender los efectos del oficio DJ 2290-2018 hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso o no disponga otra cosa”.
La Sala, además, pidió a la CCSS informar de si hay alguna directriz, circular o disposición que obligue a los médicos especialistas a prescribir únicamente los medicamentos que se encuentran en la lista oficial de medicamentos de la institución.