¿Por qué la Contraloría ordenó a la CCSS ignorar los acuerdos con los sindicatos?

Estos son los fundamentos jurídicos de la resolución del órgano contralor

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La Contraloría General de la República resolvió una denuncia presentada contra los acuerdos del 20 de febrero y 12 de agosto entre el presidente ejecutivo de la CCSS, Román Macaya, ministros de Gobierno y sindicatos de Salud, los cuales incumplían disposiciones con las reformas en empleo público de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635).

El ente contralor emitió la orden con base en el artículo 28 de su ley orgánica que incluye en su ámbito de competencia la declaratoria de nulidad de actos o contratos sea de oficio o por reclamo de un tercero, así como el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, que se refiere a la nulidad manifiesta y evidente.

Como resultado, el órgano contralor ordenó cumplir la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas conocida como reforma fiscal, e ignorar los acuerdos por las siguientes razones:

1. Los acuerdos entre CCSS y sindicatos no tienen los elementos de los actos administrativos.

Para ser acto administrativo debe tener, entre otros elementos básicos, un contenido y motivo lícitos, así como un fin ajustado a la ley.

Los acuerdos entre CCSS y los sindicatos no son generadores de derechos, porque para serlo tendrían que cumplir con los elementos del acto administrativo, además de identificar el derecho concedido y la normativa en que se sustenta, así como los beneficiarios individualizados.

Los acuerdos tampoco son actos administrativos porque estos solo pueden ser dictados por el Estado y los demás entes públicos, que son los habilitados legalmente.

Los acuerdos obedecen a una actuación de varias partes, mientras que los actos administrativos son siempre atribuibles “solo y exclusivamente a la Administración en el ejercicio de sus competencias”

Los actos administrativos son manifestación libre y unilateral de voluntad y no “resultado de coyunturas o situaciones diferentes, al punto de que la presión y la violencia son causas que pueden viciar tales actos, cuando constituyan desviación de poder, en otras palabras, cuando los fines que se pretendan cumplir se aparten de las regulaciones legales existentes”.

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2. Los acuerdos entre la CCSS y los sindicatos carecen de motivación e indicación de la normativa que los sustenta, pues tienen un contenido muy diverso que va “desde meras declaraciones” hasta la intención de "una declaratoria de lesividad en el tema de anualidades y pluses.

3. La interpretación que hacen los acuerdos sobre derechos adquiridos e irretroactividad de la ley no son un derecho propiamente dicho.

La decisión de mantener la metodología para calcular extremos laborales no es, en sí misma, un derecho adquirido.

El principio de irretroactividad de la ley no implica la existencia de lo que sería un presunto derecho a la inmutabilidad del ordenamiento jurídico, con el cual una norma posterior no podría introducir entonces ningún tipo de cambio o ajuste, por más que la realidad fiscal del país así lo exija.

4. Al no ser actos administrativos no hay nada que declarar nulo ni procede una declaratoria de lesividad por parte de la CCSS ni un proceso en la vía judicial.

5. Los acuerdos suscritos no pueden representar un obstáculo jurídicamente válido para impedir la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, porque no tienen el rango y, mucho menos, la idoneidad jurídica para desaplicar una norma legal ni pretender por la vía de la negociación, excluir a la CCSS del ámbito de aplicación de una ley que expresamente la incluye.

Si esto fuera posible jurídicamente, cada vez que no se quiera aplicar una norma legal, bastaría entonces con adoptar un acuerdo con terceros, emitir una resolución administrativa o dictar una norma interna en sentido contrario, para invocarlos luego como un supuesto impedimento para su aplicación, bajo el pretexto que hacerlo iría – supuestamente- en contra de los derechos de los firmantes del acuerdo o de los destinatarios de la resolución o la norma.

Cualquier conducta -activa u omisa- orientada a interferir en la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas es susceptible de generar responsabilidades legales.