Un voto de la Sala Constitucional permitirá que los hombres también tengan derecho a la renta por riesgos del trabajo si su esposa fallece víctima de un accidente laboral.
La Sala IV anuló una norma del Código de Trabajo considerada discriminatoria para los varones, que solo otorgaba ese beneficio mientras el cónyuge demostrara padecer alguna incapacidad para trabajar y carecer de ingresos suficientes para su manutención.
La mujer, sin importar cuál fuera su condición, no estaba excluida de ese beneficio.
El voto es el número 19-238, del 9 de enero. Con él, la Sala IV responde la consulta judicial número 18-17420-0007-CO, de la Sala Segunda, en relación con la constitucionalidad del párrafo final del inciso a) del artículo 243 del Código de Trabajo.
Ese artículo establece cuáles son las personas con derecho a una renta anual cuando un accidente laboral ocasiona la muerte de un trabajador.
“El Tribunal declaró inconstitucional la disposición, al determinar que es contraria al derecho a la igualdad de los cónyuges, contenido en el artículo 52 de la Constitución Política y el principio de razonabilidad de las normas”, sostiene el comunicado de prensa de la instancia judicial.
Elian Villegas, presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS), responsable de administrar el seguro de Riesgos del Trabajo, manifestó que procederán a aplicar este fallo “en su integridad y sin ninguna discusión al respecto”.
“Pensamos que es un paso en materia de igualdad. Somos total y absolutamente respetuosos de la Sala Constitucional”, manifestó Villegas, quien aclaró que todavía no han sido notificados.
La Sala estuvo integrada por los magistrados, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Marta Esquivel Rodríguez, Hubert Fernández Arguello, Ana María Picado Brenes y Alejandro Delgado Faith.
El artículo 193 del Código de Trabajo establece la obligación de los patronos de tener cubiertos con este seguro a sus trabajadores.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Seguros (INS), “la póliza de Riesgos del Trabajo protege a los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo brindándoles la asistencia médico quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que necesitan para reincorporarse a la sociedad”.
“Además, le brinda un subsidio económico durante el periodo de incapacidad temporal y una indemnización en caso de incapacidad permanente o muerte por un riesgo de trabajo”.
Nota actualizada a las 3:43 p. m., con la declaración del INS.