Una vecina de Alajuela probó que para una mamá todo es posible. Ella acudió ante la Sala Constitucional para obligar al Hospital San Rafael, en esa ciudad, a atender con prontitud a su hijo de 4 años, para quien le dieron cita hasta el 2024 pese a presentar un trastorno psiquiátrico severo.
El menor fue referido desde el 31 de octubre de 2022 por el Ebáis Oeste 2 de Alajuela al Servicio de Psiquiatría del centro médico para que se le atendiera por problemas en el desarrollo del habla y del lenguaje, autismo de la niñez y comportamiento restrictivo y repetitivo. El niño, además, presenta déficit de atención e hiperactividad.
En noviembre, el centro médico público le otorgó la cita para el 5 de setiembre de 2024, es decir, casi dos años después.
La mujer reclamó ante el Tribunal Constitucional que, pese a su condición de vulnerabilidad, al niño le darían atención en un plazo que consideró desproporcionado, el cual no asegura su derecho a la salud. Así se consigan en la sentencia 202300426 del 11 de enero anterior, mediante la cual se declaró con lugar el recurso.
Cuando la Sala IV notificó a las autoridades hospitalarias de la gestión realizada por la madre, el pasado 4 de enero, estas adelantaron la cita, que se concretó el 11 de enero. Como esta acción del Hospital ocurrió cuando ya se le había dado curso al amparo, la Sala estimó que se imponía declararlo con lugar pero sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios.
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En la resolución, el magistrado Paul Rueda Leal incluyó una nota en la que advirtió que el tema de los recursos de amparo relacionados con el derecho a la salud y, sobre todo, con las listas de espera en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) son agravios que se han tornado recurrentes.
Según detalló, este tipo de procesos han venido en un aumento exponencial, según revela la estadística del propio Tribunal Constitucional.
Estos casos pasaron de 1.745 en el año 2012 a 8.310 en el 2022 (casi se triplicaron).
“De esos asuntos, buena cantidad corresponde a listas de espera. A propósito de lo anterior, este Tribunal, en la sentencia n.º 2019-005560 del 29 de marzo de 2019, declaró la vulneración sistemática y reiterada por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social al derecho a la salud de las personas aseguradas, específicamente, en virtud del fenómeno de las listas de espera”, indicó el magistrado en la nota.