Hospital México negó atención a indigente portador del VIH por estar moroso con la CCSS

Sala Constitucional ordenó a la Institución dar tratamiento de forma “inmediata” al paciente

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El Hospital México le negó el tratamiento de terapia antirretroviral a un indigente portador del VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) por estar moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Por este motivo, la Sala Constitucional le ordenó a la CCSS dar el tratamiento de inmediato al hombre, quien fue diagnosticado con la enfermedad desde hace un año e, incluso, según indicó la Sala, ya manifiesta síntomas del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

De forma unánime y en resguardo al derecho a la salud, el Tribunal ordenó a las autoridades del centro médico brindar de forma inmediata el tratamiento antirretroviral al amparado.

Ante consulta de La Nación, el director del centro médico, Douglas Montero, aseguró que “será respetuoso de la decisión” y localizará al paciente para darle el tratamiento en el menor plazo posible.

En la sentencia número 2019-024916, votada este viernes 13 de diciembre, se señala que las autoridades públicas de salud “están obligadas a brindar la atención médica integral y el tratamiento adecuado a los pacientes con VIH-SIDA, así como a aquellos que presenten otras enfermedades de transmisión sexual (gonorrea, clamidia, etc) sin interrupción alguna e independientemente de si tienen o no capacidad económica para pagar el seguro social”.

Según el Tribunal, este deber se estipula en el artículo 162 de la Ley General de Salud, el cual indica que las personas afectadas por enfermedades venéreas están obligadas a someterse al tratamiento correspondiente de forma gratuita; así como en el numeral 7 de la Ley General sobre el VIH-SIDA, donde se establece que todo portador del VIH-Sida tiene derecho a asistencia médico-quirúrgica, psicológica y de consejería.

“No cabe duda que la actuación de los recurridos, al denegar la atención prioritaria del paciente, obligándolo a arreglar la situación de su seguro previo a recibir el tratamiento médico que garantizara su atención integral, lesionó de forma grave sus derechos fundamentales, pues el ordenamiento jurídico cuenta con garantías suficientes que priorizan su atención, aun de forma gratuita”, señala el fallo de los magistrados.