La Sala IV anuló los requisitos impuestos por el Ministerio de Salud para registrar las córneas importadas al país, porque ponían en riego los trasplantes de ese tejido a personas que estaban a punto de perder la vista.
En un fallo unánime de los magistrados constitucionales (el número 2019004582, del viernes 15 de marzo), la Sala IV también obligó a la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos, adscrita a ese ministerio, a establecer un procedimiento adecuado para la importación de córneas. Le dio para eso un plazo no mayor a los dos meses.
Mientras se desarrolla ese procedimiento, para la importación de córneas regirán los requisitos anteriores a las nuevas disposiciones que fueron impugnadas en el recurso de amparo.
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Desde noviembre anterior, dos oficios de esa secretaría obligaban a los importadores a legalizar y traducir oficialmente los documentos, un trámite que excedía, con creces, la vida útil de una córnea, que es de siete días desde su extracción, y de 48 horas después de que se rompe la cadena de frío (cuando las sacan del recipiente donde están preservadas a bajas temperaturas).
“La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, determinó que ciertos requerimientos actuales para la importación de córneas son del todo desproporcionados, porque impiden que estas últimas sean trasplantadas oportunamente a los pacientes”, manifestó el órgano constitucional en un comunicado de prensa.
Para su fallo, los magistrados solicitaron criterio al Colegio de Médicos el cual, por medio de la Asociación Oftalmológica de Costa Rica, consideró que la normativa del Ministerio de Salud genera un “riesgo de salud mayor a la población y limita severamente el acceso a la salud".
El fallo declara con lugar un recurso de amparo interpuesto, el 21 de enero, por un médico de apellidos Tovar Rivera en contra del Ministerio de Salud.
El recurrente, informó la oficina de prensa de la Sala, realiza trasplantes con el apoyo del Club de Leones de Estados Unidos, el cual provee las córneas que son importadas a Costa Rica. En su recurso, afirmó que si se mantenía la situación, se estaría afectando a siete personas que estaban esperando ese tejido, informó la Sala.
“Si se aplica este principio al caso de marras, se advierte que la medida impuesta por los recurridos incumple claramente la exigencia de proporcionalidad en sentido estricto, toda vez que su aplicación vacía por completo el derecho de los accionantes y los pacientes de trasplantes, al impedir materialmente la importación de las córneas para trasplantes, cuya vida útil es únicamente de siete días y deben ser implantados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al rompimiento de la cadena de frío”, manifestó el magistrado instructor del recurso, Paul Rueda Leal en el comunicado de prensa.
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La sentencia, dijo la Sala, destaca que el principio de proporcionalidad en sentido estricto dispone que aunque una medida sea idónea y necesaria, es irrazonable cuando vulnera el contenido esencial de un derecho fundamental.
El trasplante de córneas es el que más se realiza en el país. Según información del Ministerio de Salud, 908 personas esperaban una de esas operaciones en diciembre pasado.
Un 90% de quienes esperan ese trasplante padecen queratocono, una deformación del tejido que cubre el globo ocular, que tiene entre sus principales causas los problemas alérgicos y respiratorios.