El Colegio de Contadores Públicos denunció un trato desigual a los trabajadores independientes en relación con los montos que deben cotizar a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), frente a los aportes que hacen los asalariados.
De acuerdo con la organización, esa desproporcionalidad en el sistema de aseguramiento obligatorio es contraria a la propia Ley Constitutiva de la CCSS, así como a la normativa vigente de la Convención Americana para los Derechos Humanos.
Según las reglas vigentes en la Caja, los trabajadores asalariados deben aportar un 9,50% de su remuneración mensual a la seguridad social. En contraparte, los trabajadores independientes con mayores ingresos pueden llegar a cotizar hasta el 18,78% de sus ingresos netos, es decir, el total de entradas menos los gastos relacionados con la actividad económica.
Para la cotización de los trabajadores independientes, la entidad aplica una escala de cotización según el rango de ingresos reportados. Quienes están en la primera categoría deben cotizar un 6,72% del monto percibido. La entidad defiende que esos trabajadores pagan menos porcentaje que los asalariados.
“Ahí está el 44% de los asegurados por cuenta propia en el Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) y el 18% de los asegurados por cuenta propia en el seguro de Invalidez, Vejez y Muerte”, aseguró la entidad a través de su oficina de prensa.
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Sin embargo, los independientes que pagan menor proporción de cuota frente a los asalariados, son solo aquellos trabajadores que reportan ingresos netos mensuales de apenas ¢297.044.
A partir de ese monto en adelante, según la escala de cotizaciones vigente, todos los asegurados comienzan a pagar más que los trabajadores contratados por empresas.
En la segunda categoría, donde están los trabajadores que perciben ¢639.000 mensuales, las personas deben contribuir un 9,65%. Pero la diferencia comienza a ser más marcada a partir de la tercera categoría.
Esos asegurados, que reportan ganancias de hasta ¢1,27 millones, deben aportar un 13,44%. Quienes perciben entre ese monto y ¢1,91 millones, deben cancelar 15,67%. Mientras que quienes ganan más de ¢1,91 millones deben pagar 18,78%, es decir, casi el doble de lo que aportaría un trabajador asalariado con esa misma remuneración.
“La Ley de Protección al Trabajador, que reformó el artículo 3 de la Ley Constitutiva de la CCSS, señala que el trabajador debe ser tratado igual con independencia de si es asalariado o independiente, pero existe una desproporcionalidad entre lo que cotizan los trabajadores asalariados y los independientes”, aseguró el Colegio de Contadores.
En una entrevista ofrecida a La Nación el 22 de abril, el actual gerente financiero de la CCSS, Luis Diego Calderón, defendió que la mayoría de los trabajadores independientes pagan montos similares o por debajo que los asalariados. Asimismo, argumentó que las personas que laboran por cuenta propia cotizan sobre sus ingresos netos, mientras que los dependientes pagan sobre su salario total.
Calderón también explicó que las personas con más ingresos reportados tienen porcentajes más altos porque el aporte estatal es menor en esos casos.
“A diferencia del asalariado, el trabajador por cuenta propia es el único contribuyente. Entonces, la prima de este seguro (de Salud) se distribuye entre el trabajador y el Estado. Así es como nace la cuota complementaria que paga el Estado a los trabajadores independientes.
“Entonces, el diseño que se ha seguido desde hace muchos años es que el porcentaje de esta prima es más baja para el trabajador independiente y más alta para el Estado, que completa. Conforme se van subiendo las escalas, se supone que el trabajador independiente tiene más capacidad de pago y se va subiendo su porcentaje y se va disminuyendo el aporte del Estado”, afirmó Calderón.
Otra de las críticas a ese modelo de aseguramiento es que muchos de los trabajadores independientes no perciben ingresos fijos mensuales, pero de igual manera deben pagar el mismo monto a la seguridad social.
Más críticas
Además de reprochar el sistema de aseguramiento actual, el Colegio de Contadores Públicos se sumó a una larga lista de organizaciones opuestas a la reforma al Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes, que actualmente impulsa la CCSS.
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De acuerdo con Guillermo Smith, representante de los contadores, uno de los severos problemas de esa propuesta es que amplía la definición de lo que es un trabajador independiente, por lo que más personas podrían verse obligadas a cotizar a la seguridad social. Asimismo, se contemplarían otros ingresos no laborales para calcular la cuota del seguro.
“El problema es que el Reglamento da una definición de trabajador independiente muy amplio que puede incluir, por ejemplo, rentas pasivas, reglas del capítulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, alquileres, dividendos, intereses... cuando en realidad se trata de una persona que trabaja por cuenta propia sin estar vinculada a un contrato de trabajo, es decir, que no es una persona asalariada”, afirmó Smith.
Igualmente, se ha criticado que la institución cobraría de forma retroactiva todos los montos dejados de percibir por el seguro social desde 10 años atrás o desde que el trabajador comenzó una actividad económica.
“No estamos de acuerdo con el plazo de prescripción de 10 años. El plazo aplicable de prescripción es de cuatro años, como lo establece el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Así lo ha establecido la Sala Constitucional por ser una contribución parafiscal”, añadió la organización.
Los colegios de Abogados, de Ingenieros y Arquitectos, de Cirujanos Dentistas y de Psicólogos también se han pronunciado en contra de la propuesta. En esa misma línea se pronunciaron la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) y la Federación de Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales de Costa Rica (Fedecámaras).
La oficina de prensa de la Caja aseguró que la institución analizará las observaciones enviadas por esas y otras organizaciones, para determinar si es necesario implementar cambios antes de someter el documento a aprobación final de su Junta Directiva.