CCSS debe comprar medicamentos de ¢494 millones anuales para dos pacientes

Fármaco se debe suministrar a hermanas que padecen rara enfermedad conocida como Pompe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá comprar un medicamento para dos hermanas que padecen la enfermedad de Pompe, el cual tiene un costo de ¢494 millones al año.

La obligación se deriva de una sentencia de la Sala Constitucional que ordenó a esa entidad autorizar la compra del fármaco llamado Myozyme, el cual deberá ser suministrado a las pacientes por el tiempo y en la dosis que su médico prescriba.

La enfermedad de Pompe se caracteriza por la acumulación de compuestos dentro de las células que afectan el tejido molecular. Los síntomas pueden incluir aumento del volumen cardiaco, dificultades respiratorias y debilidad muscular.

La incidencia de esta enfermedad es muy baja. En Costa Rica únicamente la padecen estas dos hermanas.

El recurso de amparo fue presentado por la Defensoría de los Habitantes en favor de las mujeres, de 42 y 44 años, quienes son vecinas de Alajuela.

En la sentencia que se dictó el pasado 16 de enero, indica que "se ordena a María Eugenia Villalta Bonilla y Ricardo Pérez Gómez, por su orden gerenta médica y secretario técnico a.i. del Comité Central de Farmacoterapia, ambos de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quienes ocupen esos cargos, que adopten las medidas necesarias y ejecuten las acciones pertinentes para que las tuteladas reciban inmediatamente el medicamento “Myozyme”, por el tiempo y en las dosis prescrita por su médico tratante, bajo estricta responsabilidad y supervisión de su médico tratante, siempre y cuando no sobrevenga una variación de las circunstancias médicas de las pacientes que contraindiquen tal medicamento”.

Hace dos años, las pacientes también habían acudido a la Sala por medio de la Defensoría, para pedir que se les brindara el fármaco.

La entidad ya había manifestado su negativa a adquirir dicho medicamento, pues alegaron que esa medicina no tiene propiedades curativas y puede resultar riesgosa. Ese primer recurso fue declarado sin lugar.

La defensora de los Habitantes, Monserrat Solano, aseguró que esta ocasión la diferencia radicó en que se contó con el respaldo de un criterio médico favorable.

“Hay que reconocer la lucha que han dado estas hermanas, vecinas de Alajuela, de seguir adelante con el reclamo de un medicamento que requieren para tener un proyecto de vida digno, si bien la vez pasada había un criterio médico que no contribuía al reclamo, esta vez un doctor que se unió y dijo que era necesario el medicamento y dichosamente se dio la orden de que la Caja lo suministre”, dijo Solano.

De acuerdo con la defensora, esta lucha les llevó tres años, desde que se les rechazó el primer recurso.

Solano aseguró que la vida humana no tiene precio, y que además se debe garantizar una vida digna.

“La argumentación de la Defensoría es que si existe un medicamento que puede asegurar una vida digna, la Sala lo debe plantear, además la enfermedad puede tener consecuencias graves (...) por lo tanto el esfuerzo social para que cada uno de nosotros podamos tener una vida digna es importante”, afirmó.

Tras el fallo de la Sala, dado a conocer este martes, Ricardo Pérez,del Comité de Farmacoterapia de la CCSS, informó de que ya se autorizó la partida de compras excepcionales, para que el Hospital México realice la adquisición.