La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) comunicó que la ausencia de 1.272 funcionarios que participaron en una huelga este lunes afectó varios servicios médicos y administrativos de la institución.
Además, indicó que estos trabajadores se atienen a “sanciones disciplinarias”, ya que las huelgas son “manifiestamente ilegales” en la CCSS, por considerarse parte de los servicios esenciales.
Ante esto, la entidad procedió con las medidas administrativas y legales para reunir la evidencia y un registro de cada uno de los funcionarios que se sumaron al movimiento.
Según el Sistema Nacional de Huelgas de la CCSS, del total de trabajadores reportados, 911 eran de centros hospitalarios, 284 de áreas de salud (clínicas y Ebáis) y 77 de otros centros de trabajo.
Entre los servicios que presentaron personal en huelga, estuvieron Enfermería, Farmacia, Nutrición, Servicios Generales, Registros y Estadísticas de Salud, así como funcionarios administrativos, de laboratorio, de lavandería y de ropería.
También tuvieron problema los servicios de Mantenimiento, Producción, Imágenes Médicas, técnicos, Odontología, especialidades, almacenamiento y distribución de bienes y servicios, entre otros.
“Se presentaron diferentes niveles de afectación; en algunos casos, la Administración se vio obligada a reorganizar el personal que permaneció en labores, y en otros recurrió a contratación privada, como fueron los servicios de alimentación y lavandería”, indicó la CCSS.
Unidades como la Clínica Oftalmológica debieron suspender algunas consultas programadas y en el Hospital México se presentó alteración en los servicios de Laboratorio y Nutrición.
Además, en el área de Producción se reportó afectación parcial en los laboratorios de Productos Farmacéuticos y Soluciones Parenterales, así como en la Imprenta y en la Lavandería Zeledón Venegas.
Declaratoria de ilegalidad
La institución presentó al Juzgado de Trabajo, bajo el número de expediente 20-002483-1178-LA, la solicitud de confirmación de declaratoria de ilegalidad de la huelga para proceder con las sanciones disciplinarias correspondientes.
Wady Vega Solís, abogado y notario de la Dirección Jurídica de la CCSS, precisó que comenzarán a aplicar las sanciones en aproximadamente 10 días.
“Hay que recordar que, con base en la normativa vigente, ya hubo una sentencia del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, en sentencia de Primera Instancia N.° 2020001761, que declaró ilegal la huelga recién pasada en el servicio de Lavandería Central”, agregó la institución.
El artículo 375 del Código de Trabajo tipifica estas huelgas como ilegales e incluye todas las actividades o funciones que realizan los trabajadores cuya interrupción podría poner en peligro la vida o la salud de las personas, según manifestó Vega.
El abogado aseguró que nadie está eximido de cumplir con esta normativa laboral y que cuando un funcionario, por sumarse a una huelga, provoca suspensión, discontinuidad o paralización, puede “causar daño significativo a los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública”.
De igual manera, el especialista en derecho llamó la atención sobre la interpretación errónea en los términos de los movimientos “paro” y “huelga”.
“Según el artículo 395 del Código de Trabajo, todo movimiento de los trabajadores se denomina huelga, mientras que el término paro se aplica para los patronos”, dijo.
Vega enfatizó en esta diferencia porque alega que se están utilizando ambos términos como sinónimos.
“Lo anterior genera confusión pues se hacen convocatorias bajo el concepto de paro, o bien de asamblea o reunión, los cuales son actos muy diferentes”, agregó.