Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitieron esta mañana una resolución, según la cual seguirán rechazando a los partidos políticos los gastos que sean irracionales, o los que "fraudulentamente busquen un enriquecimiento sin causa" a favor de un proveedor.
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A tres meses de que se inicie la campaña electoral, el TSE buscó disipar dudas en torno a la forma en que reembolsará los gastos a las agrupaciones partidarias, con dinero público.
El pronunciamiento procura alejar confusiones en torno a la resolución 5859-E10-2016, emitida el 2 de setiembre del 2016, en la cual los magistrados dirimieron un recurso del Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE), en contra de una liquidación de gastos que le hizo el departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE.
Dicha oficina se había negado a reconocerle al PASE facturas por ¢32,5 millones por capacitaciones celebradas en un asilo de ancianos y en iglesias evangélicas, por citar algunos sitios. Entre otras razones, no se reconoció ese monto porque el proveedor del partido reportó haber pagado hasta siete veces más de lo que realmente le cobraron esos recintos por el uso de las instalaciones.
La sociedad, llamada Misión Empleo S. A., por ejemplo, presentó una factura de ¢220.000 por el alquiler del Centro Cristiano de Alabanza de Alajuelita, pero el encargado de la iglesia dijo haber cobrado una ofrenda voluntaria de ¢30.000.
Al resolver el recurso del PASE, los magistrados del TSE le dieron la razón al partido y le reconocieron los ¢32,5 millones que el departamento de Financiamiento había rechazado por "eventuales sobreprecios" que el proveedor cobró al PASE. La oficina técnica argumentó que la sociedad contratada aparentemente había adquirido servicios por un costo menor de sus subproveedores, sin que los descuentos fuesen trasladados al PASE, de manera que se rebajara el costo total del contrato suscrito entre la agrupación política y la empresa Misión Empleo S. A.
Los magistrados concluyeron: "Contrario a lo afirmado por el órgano técnico, el gasto en el que incurrió el PASE está plenamente acreditado.
"En efecto, consta en los documentos de trabajo que el PASE y la empresa Misión Empleo S. A. suscribieron un contrato a través del cual el partido tercerizó la organización de actividades de divulgación en diversos lugares; asimismo, ha quedado acreditado que producto de ese convenio el PASE pagó a esa empresa la suma de ¢32,5 millones para que prestara los servicios acordados y, finalmente, existen abundantes elementos de juicio, así como informes rendidos por la empresa, que demuestran que las actividades de divulgación se llevaron a cabo.
"Por ello, el hecho de que la compañía obtuviera una utilidad elevada en relación con los precios de mercado como producto de ese convenio, resulta ser un elemento cuyo análisis no debe ser obstáculo para reconocer el gasto en el que incurrió la agrupación.
"En este sentido, si el encargado de la tercerización obtuvo descuentos o precios menores a los previsibles y esas rebajas no se vieron traducidas en una disminución en el monto facturado a la agrupación, ello escapa al objeto de análisis de la Administración Electoral", dice el documento firmado por los magistrados.
Esa resolución del 2016 también ordenó una reforma al Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos para que se incorporara la figura de la tercerización, mediante la cual un partido puede delegar a un tercero la contratación de servicios o bienes, siempre que se respalde en documentos válidos y que los gastos estén sujetos a comprobación.
Este martes, el TSE reiteró que esa comprobación incluye la razonabilidad del gasto.
"Con el propósito de disipar las confusiones que sobre el alcance de esta reforma se han expresado, en el sentido de que supuestamente se les reconocería a los partidos políticos cualquier pretensión de reembolso sin importar que el monto sea desproporcionado o irrazonable, este Tribunal aclara que en los procesos de liquidación de gastos, se haya utilizado o no la figura de la tercerización, seguirá rechazando cualquier pretensión de reembolso de gasto partidario que sea irracional, que corresponda a contrataciones 'fantasma' o que fraudulentamente busque un enriquecimiento sin causa a favor de un tercero".
Así lo dictaron los magistrados Luis Antonio Sobrado González, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde, Luis Diego Brenes Villalobos y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
Ottón Solís, diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC) que había criticado la posición del TSE, afirmó que la resolución tomada este martes demuestra que él tuvo razón cuando denunció, en el plenario legislativo, que el Tribunal de Elecciones había renunciado al control sobre la razonabilidad de los costos de los bienes y los servicios que contrataban los partidos.
"Esta resolución contradice totalmente la que se tomó en relación con el PASE. Ahora, la pregunta que me hago es si el TSE le va a pedir el dinero al PASE, porque con esta resolución no podría aceptar estos gastos", dijo el legislador.
Agregó que tomará medidas legales, para llegar hasta las últimas consecuencias, porque lo dicho ahora dista mucho de la resolución 5859-E10-2016. "Demuestra que era cuestionable la resolución que tomaron en el caso del PASE", insistió.
Estos son algunos de los gastos objetados al PASE, que el TSE finalmente reconoció:
-En el informe preliminar, se indicó que no procedía el reconocimiento del monto de alquiler de las actividades celebradas en el centro diurno de ancianos Fuente del Saber, pues al entrevistar a la persona encargada del centro se constató que este solo cobró ¢60.000, mientras que la proveedora del PASE, Misión Empleo S. A., facturó ¢220.000 por ello.
-La investigación, además, objetó dos facturas por charlista de ¢350.000, pues de las entrevistas a los conferencistas se desprendió que a estos se les pagó la suma de ¢100.000.
-Para una actividad celebrada en San Rafael Abajo de Desamparados, la empresa Misión Empleo S. A. cobró ¢480.000 por alimentación y alquiler, pero del testimonio del proveedor de ambos servicios se determinó que solo se pagaron ¢180.000.
-Sobre el alquiler de una iglesia en Los Guido de Desamparados, la factura indicaba ¢220.000, aunque en entrevistas efectuadas a los encargados del inmueble se determinó que el costo osciló entre los ¢60.000 y los ¢80.000.
-En el caso de la capacitación efectuada en el Centro Educativo Los Olivos, la encargada del lugar indicó que por concepto de arrendamiento recibió un pago por ¢80.000,00, mientras que la empresa Misión Empleo S.A. incluyó un gasto por ¢220.000.