TSE puede facilitarle fotografía de un ser querido
Usted puede solicitar los archivos fotográficos de un ser querido de forma gratuita, pero presencial; conozca cómo
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Por Paula Sandí Durán/Colaboradora GN
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) tiene a disposición más de un millón de cédulas de identidad, para que las personas interesadas pueda solicitar los negativos fotográficos (en caso de existir) e imágenes digitales de familias fallecidos después de 1998. Los ciudadanos también pueden pedir sus propios archivos.
¿Cómo realizar el trámite?
Copiado!
Para realizar el trámite, interesados pueden acudir a la sede central en San José, a las 32 oficinas regionales o visitar el Archivo del Registro Civil, ubicado en Los Yoses, en su horario habitual de atención de 7 a. m. a 3 p. m.
Es importante aclarar que la solicitud debe de hacerse de forma presencial y el retiro puede hacerlo únicamente la persona interesada o un tercero debidamente autorizado.
Si la cédula corresponde a una persona fallecida, el trámite lo puede realizar un familiar directo, es decir, cónyuges, padres, hermanos, abuelos, hijos o nietos.
El servicio es gratuito y los archivos se entregarán 10 días hábiles después de la solicitud. Las fotografías digitales se enviarán a la dirección de correo electrónico que la persona brinde ante el TSE.
Una vez que los negativos de cédulas estén listos para su respectiva entrega, la persona solicitante cuenta con 30 días naturales para retirarlos. Si transcurrido ese plazo el interesado no se presenta ante el TSE, el paquete es devuelto al Archivo del Registro Civil y deberá hacerse una nueva solicitud.
El TSE rehabilitó este servicio en mayo de este año y, hasta la fecha, se han gestionado 5.908 trámites en todo el país.
Hasta 1998, los archivos fotográficos de las cédulas de personas fallecidas se eliminaban a los dos años de inscrita una defunción, pero desde ese año se dispuso su entrega a los familiares directos que lo solicitaran.
Las imágenes digitales y negativos que no son retirados, se conservan hasta que la Dirección General del Registro Civil defina su vigencia y, determine si se procede a su eliminación (que por el momento no se está efectuando).
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