El trato cruel que un hombre mayor de 80 años recibió de su cónyuge, 29 años menor, es causa para disolver el matrimonio.
Así lo ratificó la Sala Segunda, que conoce recursos de casación en materia de familia, en el voto 840 de este año, dado a conocer esta mañana.
Según el fallo, la prueba que valoraron los magistrados llevaron a concluir que el adulto mayor estaba "en una situación vulnerable y expuesto a cualquier manipulación o abuso", por parte de su cónyuge. Tales hechos configuran la sevicia o trato cruel, ejercido para causar daño.
El caso lo conoció inicialmente el Juzgado de Familia de Desamparados, ante el cual el hombre pensionado acudió para poner fin a su vínculo matrimonial, de apenas unos meses. En la solicitud, el demandante además solicitó no se le impusiera el pago de pensión alimentaria.
Su reclamo fue acogido por el Juzgado, el cual declaró a la mujer culpable de sevicia. Incluso, el Juzgado trasladó el caso a la Fiscalía para que se investigara la posible comisión del delito de "abandono de incapaz" por parte de ella.
Según el comunicado del Departamento de Prensa del Poder Judicial, en el análisis del caso, los magistrados determinaron que las pruebas fueron claras en cuanto al maltrato del cual era sujeto el marido.
"El actor no tuvo comunicación con su familia durante la convivencia... cuando regresó a la casa de la hermana lo hizo en muy mal estado de salud e incluso cuando se toparon (los parientes del anciano) a la recurrente en la calle, ella se refirió en forma despectiva sobre el actor y manifestó su interés por la pensión", señalaron los altos jueces.
La mujer, por su parte, alegó que las acusaciones en su contra eran falsas y que no existía ninguna evidencia del maltrato.
Sin embargo, los magistrados tomaron en cuenta que cuando se produjo la unión de esta pareja, él era mayor de 80 años y estaba enfermo, por lo que requería ayuda mientras que ella era una mujer con total independencia para atenderse. Tales circunstancias los llevaron a redimensionar la figura de la sevicia o crueldad.
"Si bien esta normalmente consiste en hechos de gravedad que justifican la desvinculación, ciertas conductas o comportamientos de uno de los cónyuges que puede considerarse de escasa o poca gravedad en una situación normal, en un caso como el presente en que la conducta agresiva proviene de quien se encuentra en condiciones de ventaja, debe considerarse grave, no solo por provenir de un abuso, sino porque en una persona en las condiciones del actor [...], el efecto dañino es mayor y de gran frustración para el alcance de cualquier objetivo que pueda haber pensado al dar un paso como el de contraer matrimonio en una edad avanzada", añadieron.
La mujer, además, fue condenada al pago de daños y perjuicios.