¿Tiene un arma no inscrita? Tiene 6 meses para registrarla sin sanción

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Si usted tiene en su poder un arma permitida por ley y por alguna razón no la ha inscrito ante el departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad, tendrá una amnistía de seis meses para hacerlo sin ser sancionado.

De lo contrario, se expone a una condena de entre tres y cinco años de cárcel por poseer un arma no inscrita, una vez que se venza el plazo.

Así lo establece la reforma a la Ley de Armas y Explosivos que, además de endurecer las penas carcelarias por la tenencia y portación ilegal de armas, contiene un transitorio para que las personas físicas y jurídicas con armas permitidas se pongan al día.

El transitorio empieza a regir una vez que la Ley sea publicada en La Gaceta. A su vez, el Ministerio de Seguridad emitirá un reglamento.

¿Qué requisitos necesito?

Eduardo Solano, viceministro de Seguridad Pública, explicó que la inscripción de armas permitidas durante el transitorio no será tan abierta.

Mencionó que el interesado deberá cumplir con los requisitos habituales establecidos legalmente ante el Departamento de Armas y Explosivos a través del sistema digital Control Pas.

Dichos requisitos son, para iniciar, que el arma sea permitida.

Luego, aportar la factura de compra en una armería, el trámite de aduanas en caso de haberla adquirido en el exterior, o un documento notarial de traspaso, si la obtuvo por medio de una compraventa.

El transitorio también cubre casos particulares como el de personas que tienen un arma permitida adquirida por herencia de una persona fallecida, por ejemplo, pero que nunca fue registrada.

También, aplica para una persona que compró una finca y que, al revisar el lugar, encontrara un arma permitida por ley.

En ambos casos u otros parecidos, el nuevo dueño deberá acudir al Departamento de Armas y Explosivos a indicar, mediante declaración jurada ante el funcionario, cómo obtuvo el arma. Luego, deberá proceder a su inscripción.

“Obviamente nosotros vamos a hacer todos los estudios y revisar los requerimientos para que una persona idónea debe tener para poseer un arma de fuego”, explicó el viceministro.

Dichos controles son las pruebas psicológica y teórica-práctica sobre tenencia de armas, así como la comprobación de que la persona no posee antecedentes penales, los cuales se exigen al momento de adquirir un arma por los métodos legales.

Entre las armas permitidas en Costa Rica destacan las pistolas calibre 22 y 12, la escopeta calibre 12, así como los rifles usados para deportes, por mencionar algunas.

La persona bien puede registrar solo el arma para guardarla en su casa, o también gestionar de una vez el permiso de portación, lo cual es otro proceso con requisitos similares al de la tenencia.

“¿Cuál es el objetivo del transitorio? Que las personas inscriban todas las armas (permitidas) que tengan en sus casas para que haya una trazabilidad de parte nuestra”, añadió Solano.

La reforma a la ley N.° 7530 o de Armas y Explosivos fue aprobada por la Asamblea Legislativa a inicios de abril.

El presidente Carlos Alvarado la firmó la semana anterior y aún se espera que La Gaceta la publique para que empiece a regir.

Según el Ministerio de Seguridad Pública, en la actualidad hay 246.669 armas registradas en el país.

Ver más

Adicionalmente, entre el 2001 y el 2018, el departamento Arsenal Nacional ha destruido 66.885 armas.

Ver más

En tanto, la Fuerza Pública decomisó más de 8.000 armas entre 2015 y el 2018, con una tendencia al alza, y en lo que va de este año lleva 863, un poco menos que el mismo periodo del año anterior.

Compraventas de armas deben hacerse ante notarios

La reforma contiene algunas novedades, además del transitorio. Por ejemplo, en la modalidad de compraventa entre personas de armas permitidas, ahora incluye la obligatoriedad de que se haga ante un notario.

Ver más

Antes, se podía realizar solo con una carta de venta firmada entre las partes, explicó Solano.

Si las personas incumplen lo requerido por la ley y no se hace la venta o traspaso, quien posee el arma se expone al decomiso y quedaría cometiendo el delito de posesión ilegal.

“Anteriormente había un enorme vacío, sobre todo en el mercado secundario. Si yo se la compraba a otra persona, no tenía que cumplir ninguno de estos requisitos y no pasaba nada, porque no había forma de que nosotros como autoridades reguladoras supiéramos”, explicó Solano.

La reforma también plantea la compra de municiones solo para el arma inscrita por el usuario y no de otro calibre, como antes se permitía.

“Eso permitía que el crimen organizado pudiera adquirir (antes de la reforma) municiones en establecimientos lícitos, en armerías comunes y corrientes”, explicó Solano.

Multas a casas de empeño

La reforma impone multas de cinco salarios mensuales base a las “casas de empeño que reciban armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, en garantía de préstamo prendario”.

En la actualidad, los cincos salarios bases equivalen a ¢2,2 millones. En caso de que el negocio reincida, la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad deberá gestionar, ante la municipalidad correspondiente, la cancelación de la patente.

Otra novedad de la nueva ley es la creación de castigos para quien omita reportar el robo o pérdida de un arma. En esos casos, se impondrán sanciones desde los diez a sesenta días multa.

En cuanto a otras penas carcelarias, la nueva legislación sanciona con penas de entre 2 y 4 años a quien porte un arma permitida y debidamente inscrita, pero sin permiso de portación.

“Si el arma no está inscrita o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita, la pena se incrementará un tercio”, dice el artículo 88 bis de la reforma.

Multa por tener el permiso vencido

Sin embargo, cuando la persona porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero el permiso se encuentre vencido, solo será sancionado con una multa de un salario base, el cual es de ¢446.200 en la actualidad.

También, se impone una pena de entre 4 y 8 años de cárcel a quien “posea, adquiera, comercialice, transporte, almacene, introduzca al territorio nacional, nacionalice, exporte, oculte, fabrique, ensamble, transforme, ejerza labores de corretaje nacional o internacional o utilice armas prohibidas, sus partes y componentes”.