Luis Chavarría, secretario general de la Unión Nacional de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (Undeca), aseguró este martes que nunca se les ha podido acusar de ocasionar alguna muerte por la suspensión de servicios de salud durante un movimiento de huelga.
El vocero gremial hizo tal declaración durante una comparecencia, ante la Comisión de Asuntos Sociales del Congreso, para emitir criterio sobre el proyecto de ley que promulgaría una lista de servicios públicos esenciales en los cuales se restringe la realización de huelgas.
Los voceros de Undeca reconocieron que muchos de los servicios que prestan los empleados de la CCSS son esenciales, particularmente los de emergencia, los de internamiento y las operaciones quirúrgicas. Sin embargo, se negaron a que, por vía de ley, se plantee una prohibición total de la huelga en esos servicios.
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“Cuando vamos a un movimiento de huelga, garantizamos el personal mínimo necesario y podemos garantizar que durante el movimiento de huelga nunca se nos ha podido denunciar por una muerte o fallecimiento. Más bien, la gente muere por estar en las listas de espera, no por las huelgas”, apuntó Chavarría.
La opción que proponen los voceros de este sindicato es que se tenga que asegurar un plan de servicios mínimos esenciales y que no se prohíba la huelga a sus agremiados.
Al igual que otros sindicatos, insistieron en que, aunque se les prohíba hacer huelgas, estas se seguirían haciendo.
En cuanto a la lista de servicios que introduce la iniciativa de ley de la diputada Yorleny León, Manuel Hernández, de Undeca, reconoció como esenciales algunos de ellos: suministro de agua potable y de electricidad, servicios hospitalarios, seguridad pública y telecomunicaciones.
El sindicalista respondió esto ante consulta de la verdiblanca León, pues antes se habían centrado en responder, solamente, que se atenían al criterio del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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Según los voceros de la Undeca, solamente se pueden considerar esenciales y, por lo tanto, afectados para la realización de huelgas, los servicios en que se ponga en riesgo la seguridad, la vida o la salud de las personas.
El argumento de los sindicalistas es que, al crear una lista de los servicios donde se prohibiría la huelga, el proyecto se excede y, entonces, resulta “abolicionista del derecho de huelga”.
“No se puede abolir el derecho de los trabajadores de hacer huelga, a contrapelo del principio de progresividad”, comentó Hernández.
Además, el sindicalista manifestó que darle al Poder Ejecutivo la potestad de determinar cuáles otros servicios públicos pueden ser esenciales sería concederle una licencia excesiva al Gobierno que, finalmente, alegaron que violaría la libertad sindical.
“Por ejemplo, al Ejecutivo se le podría ocurrir que es un servicio esencial la limpieza y la peluquería de mascotas”, alegó Hernández.
Las audiencias a los sindicatos tienen el objetivo de establecer cuáles servicios son realmente esenciales y, por lo tanto, quede limitada o prohibida la posibilidad de hacer huelgas.