¿Se pensionará con el IVM? Una reforma reforzaría la vigilancia sobre su dinero

Gerente de Pensiones de la Caja dice que debe cuidarse la autonomía de la entidad de salud

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La bancada de la Unidad Social Cristiana (PUSC) planea impulsar una serie de reformas para que la Superintendencia de Pensiones (Supén) tenga mayores potestades de supervisión y fiscalización sobre el mayor fondo de pensiones del país, el del IVM, con el fin de proteger el dinero de las jubilaciones.

Si bien la Ley Nº. 7523, del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, aclara que la Superintendencia tiene atribuciones sobre el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para el socialcristiano Pedro Muñoz estas son “muy abstractas”, y por eso considera necesario impulsar las modificaciones legales.

Él es del criterio de que la ley solo faculta a la Supén a pedir cuentas sobre la situación financiera de dicho régimen, pero no le permite formar parte del proceso que lleva a los resultados, es decir, le impide conocer acerca de su administración.

“Actualmente, la Supén le pide al IMV información financiera y le mandan lo que ellos quieran. Eso es lo que quiere evitarse”, expresó Muñoz.

El diputado asegura que la intención es que la ley sea más específica con respecto a qué tipo de información puede pedir la Supén a la Caja.

Además, que se busca que esa entidad conozca cómo se administra el Sistema Centralizado de Recaudación (Sicere) en lo relativo al IVM, y plantea un mayor control de la Superintendencia sobre las inversiones que hace la Caja con el dinero de ese fondo de pensiones.

Esas reformas se incluirían dentro del proyecto de Ley de Justicia, Solidaridad y Solidez de las Jubilaciones en Costa Rica, el cual fue presentado por el PUSC, año pasado.

Sin embargo, Muñoz todavía no define si propondrá las modificaciones legales con mociones, o bien, si presentará un texto sustitutivo a la iniciativa que ya se discute en el Congreso.

En momento, la Supén avala las propuestas del PUSC, pues según el superintendente, Álvaro Ramos, “la gestión de riesgos de un fondo de pensiones va más allá” de la entrega de solo documentos financiero-contables.

El gran objetivo es que la Superintendencia “pueda ejercer una supervisión que no se limite a la situación financiera del IVM y que pueda efectuar cualquier acción directa de verificación, inspección o vigilancia sobre el régimen y pueda sancionar a la CCSS cuando esta le impida u obstaculice el cumplimiento de sus funciones", reza un documento elaborado por la misma Superintendencia al respecto.

¿Cómo podrían ampliarse las potestades de la Supén sobre el IVM? Se necesita modificar algunos artículos de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, la Ley de Protección al Trabajador y de la Ley Orgánica de la Caja.

“El tema es que la Ley de Protección del Trabajador fue redactada con una perspectiva de supervisión financiera. En el pasado, algunos funcionarios de la CCSS utilizaron esta definición para restringir la entrega de documentos a únicamente los financiero-contables”, declaró Ramos.

“Hay riesgos operativos, actuariales, estratégicos, etcétera. La Supén ha manifestado que la supervisión debería ser sobre todos los riesgos, no solo los financieros. En esa línea, estamos de acuerdo con reformas que clarifiquen este punto”, añadió el jerarca.

¿Qué responde la Caja?

Jaime Barrantes, gerente de Pensiones de la entidad, dijo que no conoce la propuesta del PUSC, pero que están anuentes a debatirla y analizarla, siempre que se cuide la autonomía institucional.

“Sobre lo que es la autonomía, la institución siempre lo ha hecho ver en distintos proyectos de ley que se han presentado en ese sentido. Es un tema en el que, incluso legalmente, habría que reformar la Constitución”, afirmó Barrientos.

Y agregó: “En cuanto a temas de supervisión y de datos, pues, lógicamente, sí; nosotros hemos estado anuentes en fortalecer todo lo que sea supervisión y estrechar lazos con la Supén”.

No obstante, fue categórico en que primero debe analizar la iniciativa: “Me gustaría conocer con propiedad el proyecto y hacer un análisis a fondo del mismo”.

Una iniciativa ya avanzada

La actual propuesta del PUSC nació en el marco de la discusión en torno del proyecto de Ley de Justicia, Solidaridad y Solidez de las Jubilaciones en Costa Rica.

Esa plantea cobrar una contribución solidaria a todas las pensiones mayores a ¢1,5 millones y, además, que todos los nuevo jubilados, independientemente del régimen al que pertenezcan, ingresen al IVM de la Caja.

Así, se cerrarían los demás regímenes especiales, como el del Magisterio Nacional y el del Poder Judicial.

Hasta setiembre pasado, el IVM contaba con 268.417 personas pensionadas.

Sin embargo, un estudio actuarial de la Universidad de Costa Rica (UCR) proyectó que, para el 2032, el este comenzará a consumir su reserva, pues sus ingresos son insuficientes para pagar las pensiones. También dijo que se agotará, en su totalidad, en el 2038.

¿Qué se quiere modificar y en cuáles leyes?

En la Ley de Protección al Trabajador se pretende cambiar el artículo 37, que habla sobre la supervisión que puede ejercer la Supén sobre el IVM.

Actualmente, dicha normativa asegura que la entidad puede “definir el contenido, la forma y la periodicidad de la información que debe suministrar la CCSS a la Superintendencia sobre la situación financiera del régimen”.

No obstante, la iniciativa del PUSC sugiere cambiar el texto por el siguiente:

“(…) Definir el contenido, la forma y la periodicidad de la información que la CCSS debe suministrar a la Superintendencia, y que esta requiera para cumplir con las atribuciones que le asigna la Ley”.

En tanto, en la Ley de Protección al Trabajador se busca modificar los artículos 2 y 58.

El artículo 2, en el inciso g, hace referencia a las entidades supervisadas por la Supén. Este está redactado así en la actual ley:

“g) Entidades supervisadas. Todas las entidades autorizadas, la CCSS en lo relativo al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y todas las entidades administradoras de regímenes de pensiones creados por leyes o convenciones colectivas, antes de la vigencia de esta ley”.

La propuesta del PUSC es sustituir la redacción por la siguiente:

g) Entidades supervisadas. Todas las entidades autorizadas; la CCSS en lo relativo al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, así como el Sistema Centralizado de Recaudación; y todas las entidades administradoras de regímenes de pensiones creados por leyes o convenciones colectivas, antes de la vigencia de esta ley.

Sobre el artículo 58 de la Ley de Protección al Trabajador, en la actualidad, dicta:

“Artículo 58.- Labores de supervisión. En las labores de supervisión y vigilancia de la Superintendencia sobre los entes sujetos a su fiscalización, el Superintendente, por sí o por medio de los funcionarios de la Superintendencia, podrá efectuar cualquier acción directa de supervisión, verificación, inspección o vigilancia en las entidades reguladas cuando lo considere oportuno, a fin de ejercer las facultades que le otorgan esta ley, leyes conexas y las demás normas; asimismo, deberá velar por el cumplimiento de los reglamentos y las normas de carácter general emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión. Las entidades reguladas están obligadas a prestar total colaboración a la Superintendencia, para facilitar las labores que le faculta esta ley.

Si el texto se cambia, habría que agregarle el siguiente párrafo:

“Las comisiones que aplique el Sicere por la recaudación de los aportes de los afiliados a las entidades autorizadas, deberán ser autorizadas por la Superintendencia de Pensiones. Para lo anterior, la Caja Costarricense de Seguro Social deberá remitirle toda la información que esta requiera, con el propósito de que la comisión sea establecida al costo y evitar subsidios entre los prestatarios del servicio de recaudación”.

Por último, se plantea reformar el artículo 39 de la Ley Constitutiva de la Caja, en su inciso c, que habla sobre la inversión de los recursos de esta entidad de salud. Así reza el texto actual:

“c) Deberán estar calificados (los recursos) conforme a las disposiciones legales vigentes y las regulaciones emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero”.

Así quedaría con el cambio:

“c) Deberán estar calificados, valorados y registrados conforme a las disposiciones legales vigentes y las regulaciones emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero”.