La Sala IV acogió para estudio una acción de inconstitucionalidad contra la llamada ley de huelgas (9808), por lo que, mientras se resuelve la gestión, no se podrán dictar actos finales con base en los artículos impugnados.
Si bien la normativa sigue vigente, el Tribunal Constitucional dispuso que, por el momento, ni juzgados ni despachos del Gobierno, o de cualquier otra institución pública, pueden dictar resoluciones amparadas en los artículos cuestionados.
La acción fue presentada por el sindicalista Albino Vargas.
Por ejemplo, si en este momento los funcionarios de una institución deciden ausentarse para manifestarse, el patrono puede iniciar el trámite para rebajarles el salario y realizar todos los pasos previos al fallo, pero el proceso no puede terminar porque el tribunal u órgano a cargo del asunto no tiene permitido dictar la sentencia.
La Sala Constitucional fundamentó su determinación en los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El primero de esos numerales indica que ni un tribunal ni un órgano que conozca un caso puede dictar una resolución final, con base en una norma impugnada ante la Sala IV, antes de que los magistrados se hayan pronunciado sobre su constitucionalidad.
El segundo artículo, por su parte, establece que “en los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”.
Así lo argumenta la Sala en el expediente número 21-005712-0007-CO, del 16 de abril de 2021, con el cual se dio curso a la acción de inconstitucionalidad presentada por Vargas.
Los reclamos
El sindicalista pidió al máximo órgano constitucional declarar inconstitucionales 14 artículos de Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, aprobada por los diputados en enero del 2020.
Uno de los numerales impugnados es el 379, que habilita a los patronos a terminar los contratos laborales o a no pagar los salarios a los trabajadores en caso de huelga ilegal.
Para Vargas, tales disposiciones “son claramente medidas irracionales, que vacían por completo de contenido el derecho de huelga” y suponen una situación de “comodidad” para la parte patronal, que “no tendrá ninguna medida de presión para sentarse a negociar” con los trabajadores.
Otro de los artículos refutados es el 376, el cual determina que son servicios públicos esenciales “aquellos cuya suspensión, discontinuidad o paralización pueda causar daño significativo a los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública”.
Según Vargas, son inconstitucionales los incisos a, b, c, f, g y h de ese artículo, que hacen referencia —respectivamente— a los servicios de salud en todos sus niveles, seguridad pública, controles aéreos y migratorios, agua potable, energía eléctrica y suministro de combustible.
Además, Vargas refuta el artículo 661, que obliga a los jerarcas de las entidades públicas a solicitar la calificación de la huelga, a más tardar, 24 horas después de que los empleados hayan suspendido labores.
Asimismo, la acción incluye el artículo 371, donde se define el concepto de huelga y se aclara que están prohibidas las huelgas políticas o aquellas que no se relacionen con el empleo o con incumplimientos del patrono.
Otro numeral en revisión es el artículo 349, que obliga a los sindicalistas a contar con una dirección de electrónico para atender notificaciones en los procesos judiciales de calificación de huelga.
Albino Vargas considera que pedirles a los sindicatos un correo electrónico para recibir notificaciones es una medida “extrema e irracional”. Él pide la notificación personal en el domicilio social o en casa de habitación.
Durante la huelga del 2018, por la reforma fiscal, los notificadores judiciales afrontaron numerosos problemas para notificar a los dirigentes sindicales.
La Sala IV también estudiará el artículo 664 bis, el cual determina que, por inspección visual, un juez de trabajo dictará la ilegalidad o no de la huelga en los servicios de importancia trascendental, dependiendo de si los funcionarios cumplen con el plan de servicios mínimos acordado entre las partes.
Según el accionante, esa disposición violenta el debido proceso y el derecho de defensa de los trabajadores.