Sala IV respalda decretos que prohíben exploración y explotación de petróleo en Costa Rica

El Colegio de Geólogos impugnó los decretos ejecutivos alegando que lesionaban su derecho al trabajo y por supuestas lesiones a la jerarquía normativa

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La Sala IV respaldó los decretos ejecutivos que prohibieron la exploración y la explotación de petróleo en Costa Rica hasta el año 2021.

El Colegio de Geólogos impugnó las directrices presidenciales alegando que lesionaban su derecho al trabajo y que incurrían en supuestas lesiones a la jerarquía normativa. No obstante, los magistrados declararon la queja sin lugar.

Los magistrados rechazaron ambos argumentos y reafirmaron que los decretos son un ejercicio válido de las potestades del Poder Ejecutivo y que, en este caso, se sustentaron en compromisos internacionales adquiridos en materia ambiental.

Los decretos impugnados eran los 36693-MINAET, del 9 de mayo de 2011; 38537-MINAE, del 25 de julio de 2014; y 40038, del 29 de noviembre de 2016.

Los magistrados acordaron rechazar la acción de forma unánime, el pasado 7 de marzo, según consta en la sentencia 2018-3850.

La Sala estuvo integrada por los magistrados Ernesto Jinesta Lobo, Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado y José Paulino Hernández Gutiérrez.

La Sala IV se había pronunciado de manera similar en marzo de 2013.

La moratoria firmada por el presidente de la República, Luis Guillermo Solís, en julio de 2014, indica en su artículo 1: “Se declara una moratoria nacional hasta el 15 de setiembre del 2021 para la actividad que tenga el propósito de desarrollar la exploración y explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional continental y marino.”

La directriz se sustentó la moratoria en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan de Energía 2015-2030 y en el Acuerdo de París, así como en la Ley de Hidrocarburos que establece que 'el Estado tiene dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de las fuente y depósitos de petróleo y de cualquiera otras circunstancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional, sobre este el estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial'.