La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo del exdiputado del Frente Amplio (FA) Ronal Vargas, en cual solicitaba que se le devolviera su curul, argumentando que las autoridades de su partido lo obligaron a renunciar.
Los magistrados concluyeron que esa petición no es competencia de ellos, sino del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que ya se pronunció sobre este caso.
"Es evidente y notorio que, en ningún momento, el parlamento declinó el ejercicio de una competencia constitucional, ni el TSE la usurpó. (...) El vicio de la voluntad del diputado renunciante que se invoca, ya fue conocido por el órgano constitucional que tiene la competencia, en este caso el TSE, y no por este Tribunal, de ahí la improcedencia del recurso de amparo incoado", señala la sentencia del pasado 17 de abril.
Ronal Vargas acudió a la Sala IV el pasado 3 de marzo, después de que el TSE le negara tal petición cuatro días antes.
El órgano electoral había determinado que no hubo violencia ni actos coercitivos ilegítimos de parte de las autoridades frenteamplistas en su contra.
Sin embargo, ese mismo día, pero seis horas después, La Nación reveló que las verdaderas razones de la dimisión era que había una queja en su contra, por supuesto acoso sexual en contra de una asesora de su despacho.
El recurso de amparo que presentó tanto en la Sala IV con en el TSE, iba dirigido contra el excandidato presidencial de FA, José María Villalta; la presidenta de la agrupación, Patricia Mora, y el jefe de la fracción parlamentaria, Gerardo Vargas Varela.