Una orden de la Sala IV dejó en suspenso un decreto de José María Figueres, de 1998, que permite al Estado firmar contratos de exploración de petróleo sin necesidad de que las empresas petroleras presenten estudios de impacto ambiental de antemano. Una concesión otorgada a una compañía estadounidense depende esa norma.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo iba a esclarecer la vigencia del decreto este mes; sin embargo, frenó el dictado de la sentencia ante un mandato de los magistrados constitucionales.
A raíz de un caso totalmente distinto, la Sala IV suspendió cualquier sentencia en la que esté de por medio el transitorio III del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual define cómo se pueden declarar nulas las decisiones tomadas por el Estado antes de abril del 2006.
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Los magistrados evalúan la constitucionalidad de esa norma ante una acción de inconstitucionalidad que la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (Anejud) interpuso en el 2014, ante el temor de que sirva para derogar derechos laborales.
El decreto de Figueres sobre exploración petrolera llegó al Tribunal Contencioso hace mes y medio, en diciembre del 2016, después de que una sentencia de la Sala I le devolviera la vida.
En el año 2013, el mandato presidencial de 1998 fue anulado por el mismo Tribunal Contencioso Administrativo, luego de que el ambientalista Freddy Pacheco alegara que atentaba contra el ambiente. Con esa decisión, se trajo abajo la concesión petrolera otorgada desde el 2000 a la firma estadounidense Mallon Oil Company, durante el gobierno de Miguel Ángel Rodríguez, para buscar hidrocarburos en la zona norte de Costa Rica.
No obstante, ese decisión fue apelada ante la Sala I por la Procuraduría General de la República y por Mallon Oil Company, como coadyuvante pasivo, por razones distintas. El abogado del Estado insistió en la legalidad del decreto de Figueres y la empresa acudió a defender su concesión.
El 28 de enero del año pasado, entonces por mayoría (tres votos contra dos), la Sala I decidió traerse abajo la sentencia del Contencioso porque ese Tribunal comunicó el fallo a las partes dos días después del plazo que establece la ley. Ordenó realizar un nuevo juicio, con otros jueces.
El proceso judicial se retomó el 15 de diciembre del 2016 y se prevía que la nueva sentencia se conociera a mediados de este mes.
Sin embargo, el 16 de enero de este año, el Tribunal comunicó que la sentencia queda suspendida a raíz de la orden de la Sala IV por el caso de Anejud.
Ante este panorama, quedó en suspenso el decreto firmado el 27 de febrero de 1998 por el entonces presidente Figueres Olsen (1994-1998) y su entonces ministro de Ambiente, René Castro.
La empresa Mallon Oil Company consideró las llanuras del cantón de San Carlos como áreas prioritarias para la exploración de gas natural y petróleo.
Este decreto no serviría de base para solicitar nuevas concesiones, pues existe una moratoria petrolera hasta el año 2021.
"En vista de que el presidente Luis Guillermo Solís ha ampliado hasta el 2021, una moratoria que impide nuevas solicitudes de explotación petrolera en Costa Rica, los efectos del decreto son nulos en estos momento", explicó el ambientalista Pacheco.
Y agregó: "Un hecho fortuito, ajeno al caso, ha obligado al Tribunal que esta vez le correspondió conocer los alegatos escritos y orales de ambas partes, dejar en suspenso el dictado de la sentencia que habría de darse en días pasados, por lo que seguimos en espera de que se resuelva lo que nos interesa".
¿Qué tiene que ver el transitorio III del Código Procesal Contencioso administrativo?
El transitorio III señala que, para impugnar un acto del Estado suscrito antes del 28 de abril del 2016 (fecha en que entró a regir este Código Contencioso), se debe invocar la legislación de ese momento, es decir, la Ley General de la Administración Pública.
Esa ley, en su artículo 175, establecía que los actos administrativos solo podían ser impugnados dentro de un plazo de un año posterior a su entrada en vigor y que, cuando se trate de actos con efectos continuos, el plazo será de un año a partir del momento en que cesen sus efectos.
La Procuraduría defiende esa tesis y, con base en ella, alega que el proceso contra el decreto petrolero 26.750 se inició a destiempo, pues ya habían pasado 15 años desde que fue promulgado.
No obstante, los jueces de lo Contencioso Administrativo manejaron otra tesis: "No comparte este Tribunal los argumentos esgrimidos por la parte demandada, en el tanto es de criterio de este Colegio que es posible impugnar los actos administrativos de alcance general con efectos normativos, mientras subsistan en el tiempo sus efectos continuados. Lo que se impugna es un acto de alcance general el cual si bien fue rubricado el 27 de febrero de 1998 y publicado en el diario oficial (La Gaceta) el día 17 de marzo siguiente, ha estado vigente y ha continuado surtiendo efectos hasta la fecha".
Así lo resolvieron en la sentencia del 2013.
En el otro caso, el de los empleados judiciales, lo que ellos buscan es eliminar ese transitorio.
El apoderado legal de Anejud, Álvaro Castro Porras, adujo que ese transitorio y dos artículos más del Código son contrarios a los principios de seguridad jurídica, de razonabilidad, proporcionalidad y progresividad de los derechos sociales.
Castró también argumentó que son contrarios al artículo 34 de la Constitución Política, donde se estipuló que ninguna ley es retroactiva.
El temor de Anejud es que esas normas sirvan para anular normas que han dado "una cantidad importante de derechos que surgen a la vida jurídica con ocasión de la existencia de la relación de empleo".
¿Qué cambios hace el decreto de Figueres de 1998?
Deroga 17 artículos del reglamento de la Ley de Hidrocarburos en los cuales se establecía que el Estado no podía firmar la adjudicación de una concesión petrolera, hasta que la empresa interesada presentara los análisis ambientales correspondientes.
¿En su lugar, qué plantea?
Establece que los contratos de exploración y explotación de petróleo y gas se pueden suscribir con solo la presentación de un estudio de gabinete, bibliográfico, sobre el potencial petrolero, sin la necesidad de evaluar el impacto que la exploración o explotación podría ocasionar sobre la flora, la fauna, los recursos hídricos, o bien, sobre las personas.
El estudio de impacto ambiental se elaboraría después de la firma del contrato, cuando se inicie la fase de exploración y explotación de petróleo.
¿Quiénes firmaron el decreto?
El entonces presidente José María Figueres y su otrora ministro de Ambiente, René Castro. El decreto se suscribió el 27 de febrero de 1998 y se publicó en el diario oficial, La Gaceta, el 17 de marzo de ese año.
¿Por qué la vigencia del decreto se discute en el Contencioso Administrativo?
El ambientalista Freddy Pacheco pidió declarar "nulo e ineficaz" ese decreto de 1998 ante el Contencioso. Su petición fue acogida por ese Tribunal en junio del 2013; sin embargo, a principios del año pasado, la Sala I anuló esa sentencia porque a las partes se les notificó dos días después del plazo permitido en la ley y ordenó realizar de nuevo el juicio, pero con jueces distintos.
Las audiencias se retomaron el 15 de diciembre y se prevía que el nuevo fallo se conociera este mes. No obstante, el proceso se paralizó hasta que la Sala IV resuelva una acción de inconstitucionalidad que presentó Anejud, en 2014.