Sala IV da luz verde a reforma a huelgas con dos excepciones

Magistrados declaran constitucional la prohibición de huelgas en los servicios públicos esenciales y que los patronos no estén obligados a pagar salarios durante los movimientos

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Una resolución de la Sala IV, emitida la noche de este viernes, dejó el camino libre para que los diputados aprueben en forma definitiva, la reforma a la legislación que regula las huelgas. No obstante, los magistrados plantearon dos excepciones.

Con este proyecto de ley, se declararían ilegales las huelgas en los servicios públicos esenciales, como los de salud, seguridad, comedores escolares y suministro de combustibles.

Además, la reforma establece que, durante estos movimientos, los patronos no estarán obligados a pagar los salarios a los huelguistas, como estos tampoco están obligados a prestar sus servicios, en vista de que los contratos laborales son suspendidos.

El plan exigiría a los sindicatos disponer de un correo electrónico para ser notificados judicialmente cuando una institución solicita declarar ilegal una huelga, en vista de que las complicaciones que sufrieron los notificadores para encontrar a los dirigentes sindicales durante el movimiento contra la reforma fiscal en el 2018.

Asimismo, las huelgas contra políticas públicas se permitirían hasta por un lapso de 48 horas si afectan "en forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores”, al tiempo que declaran ilegales las huelgas políticas, es decir, aquellas que no tengan conexión con incumplimientos laborales imputables al patrono.

Los magistrados de la Sala IV no encontraron inconstitucionalidades en estos y otros cambios, a la luz de dos consultas planteadas por dos grupos de diputados, luego de que el proyecto fue aprobado en primer debate el 3 de setiembre, con 40 votos.

No obstante, por unanimidad, la Sala IV sí consideró inconstitucional el último párrafo del artículo 350, el cual ordena que, en caso de que haya una condena sancionatoria contra un dirigente sindical, la autoridad judicial debe enviar una copia de la resolución al Ministerio de Trabajo para los efectos correspondientes.

Se trata de sentencias por delitos como daño agravado, obstrucción de vía pública y denegación de auxilio. Ese artículo es el que establece causales para la disolución de sindicatos y Fernando Castillo, presidente del alto tribunal, explicó que las conductas de los dirigentes sindicales no pueden ser achacadas al sindicato.

Por otra parte, en cuanto a la forma en que la Asamblea Legislativa tramitó el proyecto mediante una vía rápida, el Tribunal avaló el proceso con una excepción.

Para la Sala, la Asamblea Legislativa omitió consultar a la Corte Suprema de Justicia si afecta su funcionamiento el hecho de que se incluyeran, en la categoría de servicios esenciales, los servicios judiciales en materia laboral, derechos fundamentales, derecho de familia, pensiones alimentarias, violencia intrafamiliar, contravenciones y flagrancia, así como práctica de autopsias y entrega de cuerpos.

Esa categorización fue incluida en un texto sustitutivo que incorporó una propuesta de la diputada del PLN, Yorleny León, para especificar cuáles son servicios esenciales y cuáles son trascendentales. La Corte sí se había pronunciado sobre la primera versión del proyecto en el sentido de que no le afectaba.

Carlos Ricardo Benavides, presidente de la Asamblea Legislativa y promotor de esta reforma, afirmó que ambos señalamientos de los magistrados son subsanables.

El legislador de Liberación Nacional (PLN) explicó que la vía rápida mediante la cual se tramitó el proyecto prevé que, luego del pronunciamiento de la Sala IV, el texto debe ir a una comisión especial de consultas de constitucionalidad, la cual tendrá que recomendar los cambios necesarios para ajustar el proyecto.

Después, la iniciativa regresará al plenario legislativo para ser sometida, de nuevo, a su trámite previo al primer debate, dijo Benavides.

En ese momento, se puede eliminar el párrafo cuestionado del artículo 350 y enviar la reforma completa a consulta de la Corte Suprema de Justicia.

Si la Corte Plena considera que el artículo señalado por la Sala IV afecta su funcionamiento, los legisladores podrían eliminar el artículo o aprobar el texto con 38 votos en primer debate.

La jurisprudencia, mencionó Benavides, establece que un texto no puede ser sometido a consulta constitucional dos veces por un mismo tema.

Finalmente, si el proyecto es aprobado en segundo debate, solo faltaría que el presidente Carlos Alvarado lo firme y que se publique en La Gaceta para que se convierta en ley.

Esta iniciativa la presentó Benavides hace exactamente un año, el 25 de octubre del 2018, el mismo año en que los sindicatos del Ministerio de Educación (MEP) realizaron una huelga de casi tres meses.

Yorleny León manifestó sentirse “sumamente satisfecha” por el hecho de que los magistrados no encontraran ningún vicio para la prohibición absoluta de movimientos de protesta en dichos servicios.

“Me alegra muchísimo, muchísimo que quede demostrado que esa lista de servicios esenciales no atenta contra ninguno de esos órganos (internacionales) ni atenta contra los derechos humanos, como dos semanas atrás los sindicatos intentaban decirle a los costarricenses”, afirmó León.

“Los costarricenses pueden estar tranquilos que estamos legislando en beneficio de la mayoría, y la Sala IV nos da la razón”, aseguró León.

En el primer debate, a favor se pronunciaron 15 congresistas de Liberación Nacional (PLN), nueve de Acción Ciudadana (PAC), siete de la Unidad Social Cristiana (PUSC), tres de Restauración Nacional (PRN), dos del bloque fabricista Nueva República (PNR), dos de Integración Nacional (PIN), uno del Republicano Social Cristiano (PRSC) y el independiente Erick Rodríguez.

En contra votaron cuatro diputados del PRN, cuatro del PNR, dos del PUSC, una del PLN, una del PAC, uno del PIN, uno del PRSC y uno del Frente Amplio (FA).

Dudas despejadas

La primera de las consultas que este viernes superó el filtro constitucional iba firmada por los siete diputados del bloque independiente Nueva República, uno del Partido Republicano Social Cristiano (PRSC), uno de Integración Nacional (PIN) y una legisladora de la Unidad Social Cristiana (PUSC).

Los firmantes alegaron que varias de las reformas debían aprobarse con mayoría calificada y que, por ese motivo, el proyecto no debió haberse tramitado por vía rápida. Entre las reformas que consideraron como delicadas, estaba la obligación de que las organizaciones sindicales tengan una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Según los diputados, eso violenta el principio de autodeterminación sindical y pone en riesgo la privacidad de los miembros de los sindicatos.

Aparte, reclamaron que la regulación de las huelgas políticas propuesta para el artículo 371 del Código de Trabajo sería inconstitucional, por considerarla una “grave violación de la libertad sindical”. Además, alegaron que no hay una definición específica de “huelga política”.

De acuerdo con estos congresistas, limitar las huelgas contra políticas públicas a plazos de 48 horas es una “ley mordaza” sin justificación técnica.

El documento de los diputados también hacía fuertes reclamos contra la prohibición para repetir una huelga por los mismos motivos que hayan justificado un primer movimiento. Igualmente, criticaron la “amplia lista de servicios” en los cuales el proyecto prohíbe la realización de huelgas.

Una segunda consulta, firmada por 11 legisladores que votaron a favor del proyecto, le preguntó a los magistrados constitucionales si la suspensión de los salarios a las personas en huelga podría implicar un retrocesos en los derechos fundamentales de los trabajadores.

Así cambiará la ley con la reforma:

Ilegalidad de huelga en 10 servicios

Las huelgas serán ilegales automáticamente en 10 tipos de servicios declarados esenciales: los de salud, en todos los niveles de atención; los de seguridad pública; los de control aéreo y migratorio; los de transporte, carga y descarga tanto de personas como de medicamentos, suministros médicos, bienes perecederos y combustible; también los de emergencias, incluyendo bomberos y rescate de personas.

Además, los de suministro de agua potable y alcantarillado; los de suministro de energía eléctrica; los de importación, transporte, distribución y suministro de combustible; los que brindan alimento y protección a menores y adultos mayores.

La prohibición también alcanza al personal de los despachos judiciales dedicados a materia laboral, derechos fundamentales y de familia, pensiones alimentarias, violencia intrafamiliar, contravenciones y flagrancia; así como a la práctica de autopsias y entrega de cuerpos.

Si trabajadores de cualquiera de estos servicios se van a huelga, 24 horas después del inicio del movimiento, el patrono podrá pedir a un juez que ordene el retorno a las labores.

Para resolver los conflictos, los trabajadores de estos sectores deberán acudir a la conciliación y, si ese mecanismo no prospera, a un proceso judicial.

Hasta 10 días de protesta en servicios trascendentales

Se permitirán huelgas de hasta 10 días en los servicios declarados trascendentales.

Entran en esta categoría los trabajadores dedicados a la recolección de desechos; los de carga y descarga en muelles; los de anotación y levantamiento de impedimentos de salida del país; los de organización de procesos electorales; los bancarios de depósito y retiro de dinero; los de administración de justicia; y los dedicados a atención de pasajeros en puntos de ingreso y salida del país.

En este caso, para ir a huelga, los manifestantes deben garantizar la continuidad de labores a través de un plan de servicios mínimos acordado entre el sindicato y su patrono. Si no hay acuerdo, el plan lo definirá un juez.

Huelgas de maestros serán de máximo 21 días consecutivos

Los servicios de educación pública se declararán estratégicos, con lo cual se permitirá la suspensión de labores por un máximo de 21 días naturales consecutivos o 10 días naturales discontinuos.

Durante las huelgas, los centros deben permanecer abiertos y con condiciones básicas de aseo y seguridad. El personal necesario para eso se definirá por acuerdo de partes y, si no hay entendimiento, lo determinará un juez.

Sin salario durante las huelgas

Los patronos no quedarán obligados a pagarle el salario a quienes se vayan a huelga.

Pero, si la sentencia judicial final declara que la huelga es imputable a incumplimientos graves del patrono, los trabajadores tendrán derecho a que se les paguen todos los días que haya durado el movimiento.

Pero, en el caso de servicios esenciales, los patronos nunca podrán ser condenados al pago de los salarios.

Si el empleador determina que es más conveniente, podrá acordar la reposición parcial del tiempo no laborado, y emitirá una resolución que especificará cómo se llevarán a cabo las labores.

Los despidos o la aplicación de cualquier otra sanción disciplinaria solo procederá a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga.

Nuevos requisitos de legalidad

Ahora, además de agotar los mecanismos de conciliación, para que una huelga sea legal, los gremios de servicios públicos tendrán que dar a su patrono un aviso de huelga, al menos cinco días, antes de iniciar el movimiento.

También hay nuevas restricciones. Los diputados prohibieron que se realice una huelga por los mismos motivos de otra protesta realizada previamente.

Bloqueos causarán la ilegalidad

Si los participantes de una huelga realizan bloqueos en vías públicas, impiden el acceso a edificios estatales, realizan sabotaje a bienes públicos o impiden que trabajen los empleados que no desean sumarse al movimiento, la protesta perderá la condición de ser pacífica y, por tanto, será ilegal.

Huelgas contra políticas públicas serán permitidas

Se podrán realizar protestas de un máximo de 48 horas, contra políticas que “afecten en forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores”.

Como limitación, “no se podrán celebrar dos o más huelgas de este tipo por el mismo motivo”.

Serán ilegales las huelgas políticas, es decir, aquellas que no tengan conexión directa con incumplimientos laborales imputables al patrono.

Causas de disolución de gremios se mantienen

La reforma no crea nuevas causas de disolución de gremios.

Originalmente, el proyecto de ley planteó incluir en el Código de Trabajo un inciso que permitiera disolver los sindicatos que promovieran bloqueos de vías o de accesos a edificios públicos, o sabotaje contra bienes públicos, pero dicho ajuste fue eliminado.

Notificación de sindicatos

La reforma obligará a los sindicatos a mantener registrado y actualizado, ante el Ministerio de Trabajo, un medio electrónico destinado exclusivamente para atender las notificaciones de los trámites de calificación de movimientos de huelga.

Si incumplen el requisito, las resoluciones judiciales que se dicten se darán por notificadas de forma automática.

La lista de medios electrónicos definidos por cada gremio será pública, y el Ministerio de Trabajo deberá colgarla en Internet.

Suspensión de huelgas legales

Si una huelga es declarada legal y ocho días después los manifestantes no han depuesto su protesta, el patrono podrá pedirle a un juez que suspenda la protesta, si se demuestra que el paro de labores causa una afectación grave a la ciudadanía.

Si el movimiento se suspende, las partes deberán someterse a un arbitraje.

Castigo por aprovechar huelga para gestiones personales

A los huelguistas que se ausenten del trabajo sin justificación para realizar actividades personales o familiares durante las protestas se les abrirán procesos disciplinarios, que pueden culminar con sanciones.

Se considerarán actividades personales aquellas como viajar, hacer mandados o visitar a parientes, por ejemplo.

Se define el proceso judicial

La reforma especifica el proceso que deben seguir los jueces de Trabajo para declarar una huelga como legal o ilegal.

Presentada la solicitud de calificación del patrono, el juez deberá, en un plazo de un día, admitir el caso, dar 24 horas al gremio para hacer valer sus derechos y convocar a una audiencia oral, sumarísima y privada, que se realizará a más tardar 72 horas después.

En la audiencia, el juzgador admitirá las pruebas y escuchará las conclusiones de las partes y, al finalizar, dictará la sentencia. La notificación del acto se dará como máximo dos días después, cuando las partes regresen al juzgado a escuchar el texto integral del fallo.

Si alguna parte desea apelar, deberá hacerlo ahí mismo.