Sala IV avala tope a gasto corriente de 'U’ públicas

Magistrados no hayan inconstitucionalidad en la decisión de la exministra de Hacienda, Rocío Aguilar, de establecer que, de la transferencia de ¢513.000 millones para el FEES, una parte debe ser destinada a infraestructura y equipamiento

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La Sala IV avaló la forma en que el Ministerio de Hacienda les asignó a las universidades públicas el presupuesto del 2020 imponiéndole un tope al gasto corriente, el cual se dedicada principalmente al pago de salarios.

Los magistrados no encontraron inconstitucionalidad alguna en la decisión de la exministra de Hacienda, Rocío Aguilar, de establecer que, de la transferencia de ¢513.000 millones, una parte debe ser destinada a gasto de capital, es decir, a infraestructura y equipamiento.

Así lo expuso el tribunal al contestar una consulta facultativa presentada por 13 diputados sobre el plan de gastos del 2020.

En el proyecto original de presupuesto, la exministra de Hacienda destinó ¢75.000 millones para obras y equipos, pero los diputados bajaron la cifra a ¢35.000 millones ante la presión de los rectores universitarios.

En un comunicado de prensa, la Sala informó de que cumple con la Constitución la forma en que se asignaron los recursos del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES), el cual se destina a la Universidad de Costa Rica (UCR), la Universidad Nacional (UNA), el Instituto Tecnológico (Tec) y la Universidad Estatal a Distancia (UNED).

Antes de la aprobación del presupuesto en noviembre, los rectores encabezaron un movimiento de protesta universitaria, en el que alegaron que los fondos para becas estudiantiles estaban en riesgo, a fin de oponerse a la distribución del presupuesto.

El gobierno y los diputados cedieron. Los legisladores bajaron el gasto para infraestructura y equipamiento, mientras que el Ejecutivo aceptó una redistribución de partidas.

En un lapso de 12 años, las 'U' públicas aumentaron su presupuesto para salarios en un 100% por encima de la inflación, destinando ¢387.000 millones para ese rubro en el 2018, mientras que la cantidad de alumnos subió un 27%.

Poder Judicial

La Sala IV tampoco encontró vicios de inconstitucionalidad en el presupuesto que el Ministerio de Hacienda le asignó al Poder Judicial, el cual creció un 0,69% con respecto al presupuesto del 2019.

Los diputados alegaron que el Poder Ejecutivo incurrió en "restricciones arbitrarias” al gasto corriente del Poder Judicial y que ello violenta la independencia de poderes, además de que ponía en peligro el funcionamiento de los tribunales.

Alagron que el aumento debió ser de al menos un 4,67%, que era el crecimiento máximo que permitió la regla fiscal. La Sala IV no lo consideró así.

La transferencia para la Corte será de casi ¢445.000 millones, para el 2020.

El artículo 177 de la Constitución lo que establece es que el Poder Judicial debe destinar el 6% de los ingresos ordinarios al Poder Judicial. En realidad, el gobierno destina mucho más de ese porcentaje.

La consulta fue enviada por los diputados José María Villala (Frente Amplio); Wálter Muñoz y Patricia Villegas (Integración Nacional); Xiomara Rodríguez, Mileydi Alvarado y Giovanny Gómez (Restauración Nacional); Mario Castillo, Paola Vega, Luis Ramón Carranza y Welmer Ramos (Acción Ciudadana); Otto Roberto Vargas (Republicano Social Cristiano); y Karine Niño y Daniel Ulate (Liberación Nacional).

La Sala IVA informó que esta resolución fue resuelta por unanimidad por magistrados suplentes, pues los magistrados propietarios avalaron el presupuesto del Poder Judicial en Corte Plena, por lo que lo resuelto les afectaba directamente.

Presupuestos para educación y PANI inconstitucionales

Lo que lo magistrados sí consideraron contiene vicios de inconstitucionalidad fue la asignación presupuestaria que hizo el Poder Ejecutivo a todo el sector de la educación, lo que incluye las universidades, el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y la Red de Cuido.

Los diputados consultantes alegaron que el dinero asignado no alcanza el 8% del producto interno bruto (PIB) establecido por la Constitución Política.

Por otro lado, la Sala también resolvió que se incumplió con la asignación al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) que, para el próximo año, tendrá una disminución en comparación con el presupuesto vigente, al pasar de unos ¢77.000 millones a ¢59.000 millones.

En otras resoluciones, los magistrados han insistido que el PANI debe recibir del Ministerio de Hacienda al menos el 7% de lo recaudado por impuesto de renta.

Los magistrados tampoco encontraron inconstitucionalidades en las asignaciones presupuestarias a destinos como los Cen-Cinai y al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

También, avalaron las normas de ejecución que impusieron los diputados al Poder Ejecutivo, las cuales obligan al Ministerio de Hacienda a enviar en tiempo modificaciones presupuestarias específicas, como el ajuste con la meta de inflación, a más tardar el 31 de julio del año en ejecución.

El presupuesto nacional fue aprobado el pasado 21 de noviembre.

El voto completo está en redacción, por lo que no es posible conocer mayor detalle sobre la decisión de los magistrados.