Sala III desestima denuncias por contratos de campaña de jefe del PAC, Enrique Sánchez

Magistrados acogieron la solicitud de la fiscala general, Emilia Navas, quien señaló que los contratos que el diputado firmó para las campañas del 2010 y 2014 “no configuran delito alguno”

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La Sala de Casación Penal (Sala III) desestimó las denuncias presentadas contra el diputado Enrique Sánchez Carballo, actual jefe de fracción del PAC, a quien le habían achacado firmar como licenciado en periodismo, aunque no tenía el título, contratos de servicios profesionales para las campañas electorales del Partido Acción Ciudadana (PAC) de los años 2010 y 2014.

El tribunal descartó los delitos de estafa, falsificación de documentos públicos y auténticos, falsedad ideológica y falsedad de documentos privados, en perjuicio del Estado.

Los magistrados acogieron la petición formulada por la fiscala general, Emilia Navas Aparicio, de desestimar todas la causas contra el legislador.

“Al haberse constatado que los hechos denunciados no configuran delito alguno, se acoge la solicitud interpuesta por la fiscala general, Emilia Navas Aparicio, decretándose la desestimación, a favor del denunciado, Enrique Sánchez Carballo”, dicta la resolución de los magistrados, con fecha del 5 de febrero de 2021.

En el informe que fue acogido por los magistrados de la Sala Tercera, la fiscala Navas indicó que los contratos suscritos por el actual diputado “no son falsos y cumplieron todas las normas legales necesarias”.

“Además, se demostró que Sánchez Carballo cumplió efectivamente con los términos y condiciones acordados con el PAC”, destacó un comunicado enviado por la fracción oficialista este miércoles.

Otro elemento considerado por la Fiscalía General es que la información inexacta, sobre el grado académico del legislador, no es un hecho suficiente para considerar que se trata de un intento de engaño al TSE o al PAC, y que pudo ser “un simple error material”.

“Asimismo, se comprobó que contaba con los conocimientos y la experiencia necesaria para el ejercicio de las labores contratadas, las cuales efectivamente fueron realizadas”, agregó el PAC.

Dentro de los argumentos de la Fiscalía para solicitar la desestimación de las denuncias es que el partido contaba con la libertad contractual para solicitar los servicios profesionales de Sánchez.

Las labores en comunicación efectuadas por el diputado se realizaron dentro del ámbito del derecho privado, con plena capacidad de las partes para pactar las condiciones, consideró la Fiscalía.

En ese sentido, la Fiscalía determinó que el Colegio de Periodistas de Costa Rica (Colper) —ente al cual se solicitó criterio durante la investigación— confundió la naturaleza de los partidos políticos, al alegar que estos son entes públicos no estatales y que, por eso, el PAC debía emplear las reglas de contratación de las instituciones públicas.

Desde el año 2009, con la entrada en vigencia del Código Electoral actual, los partidos políticos se conciben como “asociaciones de ciudadanos que cumplen una función relevante de interés público”.

“A la luz de la normativa y criterios jurisprudenciales expuestos, el criterio del departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (del TSE) como órgano técnico fue que, en la especie, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas, pues los partidos políticos no son concebidos como instituciones públicas ni entes públicos no estatales; estando estos, en consecuencia, en libertad de contratar servicios profesionales de periodismo a un proveedor que no se encuentre incorporado a dicho colegio profesional”, expresa la Sala III.

El numeral 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas dice lo siguiente: “Los cargos de director, subdirector, jefe de redacción o cualquiera otros netamente periodísticos, deberán ser ocupados únicamente por periodistas colegiados. Los cargos de director, jefe o encargado de las oficinas de relaciones públicas y divulgación o prensa de las instituciones públicas, también deberán ser desempeñados por periodistas colegiados”.

En junio de 2019, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) inició una investigación por los servicios profesionales que el hoy diputado le dio al PAC durante las campañas 2010 y 2014.

Para la contienda del 2010, Sánchez firmó un contrato con el PAC que literalmente decía que el contratista era “lic (licenciado) en periodismo”, a pesar de carecer de título universitario.

El objeto del acuerdo era la “redacción de noticias, comunicados de prensa, organización de eventos, actualización y mantenimiento de información de la página web y otros atinentes a su profesión”.

Durante la campaña, cobró cerca de ¢10 millones, informó el TSE en en el 2019.

Para las elecciones del 2014, Sánchez suscribió otro contrato como periodista y sus servicios consistían en “apoyo a la campaña electoral en las áreas de organización territorial, comunicación organizacional y acompañamiento a las candidaturas a diputaciones”.

En esa ocasión, facturó unos ¢4 millones.

La investigación del TSE concluyó con el informe número DFPP-0440-2020, del Departamento Financiero de Partidos Políticos, con fecha del 18 de mayo de 2020, el cual fue remitido a la Fiscalía General de la República.

El congresista expresó su satisfacción por la noticia. “La recibo con el respeto de siempre a la institucionalidad y complacido de que todas las instancias de investigación confirmaran que nunca hubo acción ilícita alguna de mi parte”, dijo a La Nación.