Los hijos que se nieguen a proveer sustento, techo y asistencia a sus padres perderán cualquier derecho de heredar los bienes de sus progenitores fallecidos.
Lo mismo ocurrirá con los tutores de personas menores de edad que sean declarados responsables de mala administración.
Así lo dispone una reforma legal que aprobó la Asamblea Legislativa en segundo debate.
Se trata de una modificación al artículo 523 del Código Civil, el cual detalla las causas por las cuales un juez civil puede dejar a una persona sin posibilidad de heredar bienes de un fallecido.
A quienes se les aplica dicho castigo se les declara en condición de indignidad para recibir bienes por sucesión testamentaria o legítima.
Cuando entre en vigor, la reforma replanteará todas las causales de indignidad establecidas en la ley vigente, y añadirá otras.
Dos nuevos incisos especifican que la sanción corresponderá en caso de abandono.
Incurre en dicha falta quien omita auxiliar, acompañar y brindar un trato digno a la persona que no pueda valerse por sí misma por estar enferma, tener una discapacidad, ser anciana o menor de edad.
Tampoco podrá heredar quien incumpla el deber de alimentos que tienen entre sí los cónyuges; los padres con sus hijos menores de edad y los hijos con sus padres. El deber existe también en otras relaciones familiares en las que hay alguna vulnerabilidad.
Según la ley, el deber de alimentos implica proveer sustento, pero también velar por que el pariente tenga techo, vestido y asistencia médica, por ejemplo.
La ley vigente solo contempla que incurren en abandono los potenciales herederos que no “recojan en un establecimiento público” a las personas “locas” o descuidadas.
Indignidad por explotación
También se castigará con la imposibilidad de heredar a quienes incurran en el delito de explotación de persona adulta mayor, el cual se comete al engañar o forzar a una persona mayor de 65 años a disponer de sus bienes, derechos o recursos económicos, de una forma que le perjudique.
De igual forma, se declarará indigno quien haya asesinado o atentado contra la vida del propietario de los bienes, si lo agredió sexualmente o si ofende su honra o su memoria.
El mismo castigo corresponderá si el ataque se comete contra el cónyuge, los padres o los hijos del difunto.
La nueva redacción del Código mantiene la imposición de la condición de indignidad a quien haya acusado falsamente o rendido una declaración ficticia contra el fallecido; así como a la persona que presione al propietario de los bienes a realizar o revocar un testamento, con tal de recibir la herencia.
José María Villalta, diputado del Frente Amplio y autor de la reforma, sostiene que la nueva redacción permitirá que las distribuciones de bienes de las personas que fallezcan sean más justas.
“Traemos mayor justicia a la repartición de herencias para que aquellos hijos oportunistas que abandonaron o maltrataron a sus padres no lleguen a repartirse la herencia sin haber cumplido con sus responsabilidades básicas”, afirmó Villalta en un comunicado.
La condición de indignidad debe declararla un juez, por solicitud de alguna persona interesada.
Según el Código Civil, si el autor de un testamento conoce la causa de indignidad de un allegado a la hora de redactar el documento, o si se enteró de la misma después pero no modificó sus disposiciones, el ofensor queda rehabilitado para recibir la herencia que le corresponda.
La reforma al Código culminó su trámite legislativo este jueves, por lo que se convertirá en ley en cuanto se publique en el Diario Oficial La Gaceta.