El Consejo Nacional de Rectores (Conare) solicitó este lunes a los diputados de la Comisión Especial de Educación archivar el proyecto de ley que pretende regular el uso del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES).
De acuerdo con los rectores de las universidades estatales, la iniciativa impulsada por la Administración de Rodrigo Chaves presenta inconstitucionalidades “en la totalidad” de sus artículos.
A través del Fondo, se distribuye cada año el dinero que, por mandato constitucional, el Estado debe aportar a las universidades estatales.
Los rectores universitarios señalaron que el proyecto de ley viola la independencia y autonomía de gobierno que gozan las universidades estatales, por protección especial que les brinda la Constitución Política.
El presidente de la República, Rodrigo Chaves, y la ministra de Educación, Anna Katharina Müller, habían anunciado la iniciativa en octubre pasado, con la intención de “garantizar y normar” la repartición de recursos entre las universidades.
Asimismo, a través de la oficina de prensa de Casa Presidencial, se señaló que la iniciativa busca la “prohibición expresa del mal uso de los recursos públicos”.
Las posibles inconstitucionalidades
El Consejo Nacional de Rectores expuso seis posibles inconstitucionalidades:
1. El FEES no puede volver a ser “creado”, como se propone en el expediente.
El primer artículo “crea” el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES). No obstante, este mecanismo en realidad desde 1976 y posee rango constitucional.
Por lo tanto, los rectores consideran que el FEES “no puede ser nuevamente ‘creado’ por ley, tal como se propone”.
Agregan que el Fondo “posee un destino específico de rango constitucional establecido en el artículo 85 de nuestra Constitución Política que no puede ser variado por ley ordinaria”.
2. Los excedentes del FEES no pueden pasar a la Caja Única del Estado.
La iniciativa también propone girar a la Caja Única del Estado cualquier excedente que quede en el FEES al terminar el año.
Además, cambia la forma en que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) debe girar mensualmente esos recursos.
Actualmente, la Constitución establece que esa entidad debe transferir cada mes a las universidades el doceavo correspondiente. El proyecto de ley propone que las universidades estatales deben hacer las solicitudes de los recursos “de acuerdo con su programación de gasto”.
Estas disposiciones, a criterio de los rectores, también son contrarias a la Constitución Política.
“El artículo 85 de la Constitución Política establece que el FEES será administrado por el Banco Central de Costa Rica, pero ordenándole girar mensualmente el doceavo correspondiente del monto anual respectivo, de manera imperativa y sin condición alguna.
“El proyecto modifica lo dispuesto desde el año 1976 y condiciona el giro mensual del FEES a las solicitudes que deban formular las universidades a fin de que cualquier excedente no girado del FEES pase a formar parte de los excedentes de la Caja Única del Estado”, señala el análisis de Conare.
3. El Poder Ejecutivo no puede tener injerencia en el Poder Ejecutivo.
La propuesta del Gobierno propone crear “el Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal”. Dicho órgano estará integrado por el Consejo Nacional de Rectores y los ministros de Educación Pública, Hacienda, Planificación Nacional y Ciencia, Tecnología y Comunicaciones.
Establece, además, que la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES) será el órgano técnico encargado de dar soporte administrativa al nuevo Consejo.
De acuerdo con los rectores, esa propuesta “implica desplazar un órgano de gobierno universitario hacia el Poder Ejecutivo, dejando vaciada su independencia y autonomía en materia de gobierno”.
Agregan que esa decisión “no solo implicaría invadir la independencia constitucional que mantiene la estructura de gobierno universitario, sino que sustituiría un órgano de gobierno fundamental de coordinación de la educación superior universitaria, como es el Consejo Nacional de Rectores”.
4. El Poder Ejecutivo no puede crear parámetros de distribución para el FEES.
De acuerdo con la iniciativa, ese nuevo consejo político elaborarán un Plan de Desarrollo para la Educación Universitaria, que establecerá la distribución del dinero entre las instituciones de acuerdo con parámetros establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
Conare indicó que “tal como lo estipuló la ley de creación del FEES, el deber de distribución y sus criterios se mantienen regulados en el Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal. Esta función quedó ratificada por el artículo 85 constitucional”.
5. El Poder Ejecutivo no puede imponer sanciones a las administraciones de las universidades.
De acuerdo con la iniciativa, el Consejo también deberá evaluar los informes financieros de la ejecución de los recursos que presente cada universidad, bajo sanción de falta grave en caso de omisión.
No obstante, según los rectores, las universidades ya emiten informes “en cumplimiento del deber constitucional de transparencia y rendición de cuentas” ante la Contraloría General de la República, autoridad “constitucionalmente investida” para esos efectos.
Agregan que esas sanciones no podrá imponerlas, bajo ninguna manera, el Poder Ejecutivo.
6. El Poder Ejecutivo no puede reglamentar la educación superior.
La última observación de Conare es que la iniciativa, a su criterio, somete a las universidades públicas “a la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo”.
Al respecto, señala que esa posibilidad “invade ámbitos regulatorios propios de la independencia de organización, administración y gobierno universitarios”.