El Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) perdió la oportunidad de defender la curul que perdió en Cartago frente al Partido Liberación Nacional (PLN).
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó un recurso interpuesto por el partido político porque usó el instrumento incorrecto para este reclamo. En vez de una denuncia por nulidad del escrutinio, presentó un amparo electoral que no resuelve estos demandas.
Andrei Cambronero, asesor del TSE, confirmó el rechazo del amparo, decisión comunicada el pasado 11 de marzo.
En el escrutinio definitivo, la última de las siete curules cartaginesas fue asignada a Rosaura Méndez del PLN. En el conteo provisional, la socialcristiana Magally Camacho tenía esperanza de ganar la curul gracias a una diferencia de 126 votos, la cual se revirtió en el conteo final.
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La semana anterior, el presidente del PUSC, Randall Quirós, presentó el recurso de amparo electoral en el que exigía el recuento de cada voto emitido en las mesas de la provincia.
Sin embargo, su reclamo fue rechazado de plano por los magistrados porque no se justificó ni se precisó el derecho fundamental que se protegen mediante el recurso de amparo electoral.
“El señor Quirós Bustamante señala que, ante la presunta disparidad en las cifras consignadas en diferentes documentos electorales, debería ordenarse el recuento de todas las juntas receptoras de votos de la provincia Cartago; sin embargo, el recurrente no indica cuál es el derecho fundamental que considera lesionado. Tampoco aporta documento alguno que haga suponer que, en efecto, tales variaciones numéricas de los resultados sean injustificadas, arbitrarias o que no respondan a los procedimientos jurídicos previstos en la legislación.
“En esta etapa del proceso, la revisión de actos que pudieran afectar tales prerrogativas –por regla de principio– debe peticionarse por intermedio de una demanda de nulidad (artículo 246 del Código Electoral), máxime cuando las agrupaciones políticas no gozan de un derecho fundamental a exigir una forma específica de cómo se realiza el escrutinio definitivo de las mesas”, señala la resolución 1481E1-2022.
Quirós se mostró desacuerdo con lo resuelto y adelantó que evalúa una acción de inconstitucionalidad. Según alegó, existe un vacío legal sobre los criterios para pedir un recuento de votos en el caso de las papeletas diputadiles, como sí lo existen para el conteo presidencial. Quirós indicó que el TSE usa los mismos criterios, cuando en realidad no procede.
“Ellos requieren casos específicos de mesas en cuanto a los resultados dados y no que se haga un recuento total. En el caso de Cartago, a diferencia de Guanacaste, no estaba tan claro en cuáles mesas se había dado la diferencia entre unos votos y otro”, dijo el presidente del PUSC.
En el conteo definitivo, el PLN subió a 19 diputados, el PUSC bajó a nueve y el Partido Progreso Social Democrático (PPSD) subió a diez para el periodo 2022-2026.