Si un funcionario público en teletrabajo tiene que trasladarse a un compromiso laboral fuera de la institución, ¿puede ese trabajador solicitar que el servicio de transporte institucional lo recoja en su domicilio o debe acudir a la sede de la entidad para ser trasladado?
En tiempos de teletrabajo, esta es una discusión que afrontan muchas personas en sus ambientes laborales. El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes) tuvo este debate internamente, lo que obligó a elevar una consulta ante la Contraloría General de la República (CGR).
La CGR emitió una opinión consultiva que puede marcar un precedente en las relaciones laborales entre el Estado y funcionarios públicos bajo el nuevo paradigma del teletrabajo, modalidad cuya implementación se aceleró por la pandemia de covid-19.
En criterio de la Contraloría, la Administración Pública puede determinar el punto de salida y de llegada de un servicio de traslado institucional, siempre y cuando exista una regulación en la normativa interna de cada institución. Dicho estatuto, a su vez, debe cumplir con los criterios legales que rigen al sector público.
De esa manera, con una normativa vigente que lo permita, sí sería posible que un funcionario público en teletrabajo sea recogido por el transporte institucional en su casa o en cualquier otro punto, previamente estipulado, para dirigirse a una actividad laboral fuera de la institución para la que trabaja.
Pero cuidado, hay que evitar abusos
No obstante, la Contraloría si advirtió que si “se llegara a establecer como punto de ubicación el domicilio u otro lugar en el que se encuentre el servidor, necesariamente debe tomarse en cuenta un criterio de eficiencia al tratarse de la utilización de recursos públicos”.
En pocas palabras, la normativa interna debe establecer las condiciones que estrictamente se deben cumplir para brindar ese tipo de servicio con el propósito de que la facilidad no se convierta en un abuso, sino que más bien genere un beneficio para la institución pública.
Por ejemplo para el Estado sería un costo muy alto tener que trasladar a un funcionario que, por las circunstancias de teletrabajo, se fue a vivir a un sitio muy alejado de su centro de trabajo.
“Se está ante un tema que debe estar sujeto a una regulación de alcance general, que brinde seguridad jurídica y promueva un uso eficiente de los vehículos administrativos en tanto recursos públicos, y no una elección basada en el interés personal o conveniencia de una determinada persona”, dijo la Contraloría.
Actualmente, los reglamentos especiales para el uso de transporte institucional contemplan, entre otros aspectos, el horario de operación, los motivos válidos para solicitar el servicio y los recorridos permitidos.
Adaptarse a los cambios
En su opinión consultiva, la Contraloría consideró el cambio en las relaciones laborales propiciadas por la implementación del teletrabajo.
Al respecto manifestó: “La consulta refiere a temas mucho más amplios, tanto en contenido como en alcances, como son -entre otros- los cambios que se han venido dando en las relaciones laborales, la profundización del teletrabajo, su evolución y el concepto de trabajo remoto, todo esto a la luz del principio de adaptación del servicio público establecido en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública”
Agregó que “la Administración Pública no debería ser simple testigo de los fenómenos que se han venido gestando, sino protagonistas de una reflexión en la que habrán de considerarse, en plena sujeción del ordenamiento jurídico, aspectos como el giro de su actividad y naturaleza, cuáles son sus características particulares y distintivas de frente al servicio público que prestan y de qué manera atender las necesidades y expectativas de sus usuarios y así generar valor público; todo esto en un contexto en el que el cambio pareciera convertirse en una constante y en el que la transformación digital plantea una serie de retos y tareas”.
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El teletrabajo es una facilidad, no una obligación
Pese a su posición en este tema, la Contraloría señaló que el teletrabajo no puede verse “como una especie de obligación que llevaría a la Administración a realizar cambios en su operación y las condiciones en las que lleva a cabo su actividad prestacional, por el hecho de permitir que toda o una parte de su personal labore desde sus casas de habitación o en otro lugar autorizado”.
Acotó que “si así fuera, la posibilidad de cumplir las labores en un lugar distinto de las instalaciones o sede de la entidad, podría terminar condicionando entonces la óptima prestación del servicio público y, generando además, un posible impacto negativo en la gestión administrativa”.
El órgano replanteó, de acuerdo con la Ley para regular el Teletrabajo, que esta modalidad es una facilidad de carácter voluntario y revocable.
Imagen de la flotilla de vehículos eléctricos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). (Melissa Fernández)