Proyecto de renta global gravaría a contribuyentes con ingresos anuales de ¢8,2 millones en adelante

Gobierno presenta proyecto para cobrar el tributo de renta a personas físicas y jurídicas por la totalidad de sus ingresos, en vez de hacerlo por separado

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El Gobierno le presentó este viernes, al Congreso, el proyecto de ley de renta global, el cual modificaría el sistema actual del impuesto sobre la renta para crear un sistema dual de cobro sobre las ganancias globales de los contribuyentes, sean personas físicas o jurídicas.

Ese impuesto se pagaría sobre las ganancias globales de los contribuyentes que se obtengan a partir de los ¢8,2 millones anuales y según una tabla de tarifas diferenciadas por tramos, según las ganancias de la persona.

Además, el plan establece una tasa única del 15% sobre las ganancias de capital, a la cual se sumará, por dos años, una tasa adicional del 1,5%.

La propuesta deroga la legislación vigente para establecer un sistema de cobro global, lo que implicaría que una persona pague anualmente la renta sobre su salario junto con lo que le tocaría por todo tipo de ganancias personales, como las provenientes de inversiones financieras o alquileres, por ejemplo.

En su argumentación por este nuevo sistema, el Poder Ejecutivo explica que se trata de un sistema progresivo basado en el individuo, en que se homologa el tratamiento de las rentas del salario y las rentas de las personas físicas con actividades lucrativas.

El sistema actual, denominado cedular, cobra por aparte el impuesto sobre el salario y sobre otras actividades productivas que tenga la persona, con una variedad de tasas progresivas por cada actividad.

Por ejemplo, la tasa sería de un 10% para los primeros ¢5 millones anuales y de un 15% para los siguientes ¢7 millones.

En tanto, quienes reciban más de ¢29 millones pagarían tasas hasta del 27,5%.

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El sistema global incorpora todas la rentas, independientemente del origen, trabajo, capital o actividad empresarial, para determinar la base imponible a la que se aplica la escala de tarifas.

En el caso de la propuesta del Gobierno, esta pide a los diputados aprobar un sistema dual para el impuesto sobre la renta, en que las personas físicas integrarán sus rentas del trabajo con las que tenga por la actividad lucrativa independiente, mientras que las rentas de capital se gravarían por aparte, con una tarifa única.

El nuevo mecanismo suma todos los ingresos, aplica las deducciones y llega a una base imponible a la que se aplicaría la tarifa progresiva.

El otro componente del sistema dual es el gravamen sobre las rentas de capital en la fuente, con una tarifa única.

El director de Tributación, Carlos Vargas, aseguró que, entre las novedades, hay posibilidades de deducir una serie de gastos personales a la base sobre la que se tendría que pagar el impuesto.

Entre esos gastos están los médicos, educativos, capacitaciones laborales, por alquiler de vivienda o préstamo de vivienda, con límites, además de los que ya se podían deducir por cónyuge e hijos.

Además, en el caso de los asalariados, no tendrían que pagar ni declarar si tienen ingresos anuales menores a los ¢8,2 millones.

En el caso de quienes perciban más y estén obligados a pagar el impuesto, el patrono les seguirá reteniendo el impuesto mensualmente y, al final del año, tendrían que hacer personalmente su declaración.

Propuestas específicas

El proyecto, ingresado al Congreso bajo expediente 22.383, propone primero el impuesto sobre la renta de las personas físicas, de carácter personal y directo.

El mínimo de ganancias sobre las cuales no se cobra el impuesto es de ¢8,2 millones, que según el Gobierno es un monto mayor al exento en el resto de la región latinoamericana. El monto sería del doble si la persona es discapacitada.

En el caso de las personas que tengan ganancias superiores, tendrían que pagar el impuesto según una tabla de tarifas, de acuerdo con el monto que exceda la base exenta.

“Esto mantiene exento del impuesto al 70% de los asalariados del país”, plantea el Ejecutivo, lo que implica una “alta progresividad” del impuesto.

También, establece el tributo global que grava la renta de las personas jurídicas y de entes colectivos sin personalidad jurídica, residentes en el país.

Asimismo, se dispone que el impuesto sobre la renta de los no residentes es de carácter directo, que gravaría toda renta o beneficio obtenido en territorio costarricense, por personas físicas, jurídicas.

En el caso de las empresas, el impuesto será del 27,5% en general, pero aquellas que perciban rentas menores también se ajustarían a una tabla de tarifas diferenciadas.