Proyecto de ley amenaza derechos fundamentales

Penalistas de la UCR critican fuertemente nueva versión del plan sobre extinción de dominio; señalan que el Estado podría incautar todo bien cuyo origen no pueda ser explicado por dueños y se quebrantaría la presunción de inocencia, así como el derecho a no declarar contra uno mismo

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La Comisión de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica llegó a la conclusión de que la última versión del proyecto de Ley Especial de Extinción de Dominio amenaza derechos fundamentales de los costarricenses y contiene numerosas falencias.

En un informe preparado a solicitud de la comisión legislativa que tramita la iniciativa legal, los penalistas critican fuertemente el texto sustitutivo acogido el 23 de abril pasado.

Específicamente, los docentes universitarios alertan de que el Estado podría incautar todo bien cuyo dueño no pueda explicar cómo lo obtuvo.

Además, se advierte de que la redacción del proyecto 19.571 conllevaría a que se quebrante la presunción de inocencia y el derecho de la persona a no declarar contra sí mismo.

“De ser un proyecto de ley para desarticular el crimen organizado a partir de la supresión de ganancias, pasa a ser un proyecto con el que se pretende incautar todo capital cuyo origen no pueda ser explicado por parte de su titular, siendo intrascendente cuál sea ese origen”, dice el informe.

El documento donde los expertos vierten su opinión fue preparado por Patricia Vargas González y suscrito por la coordinadora de la Maestría en Ciencias Penales, Rosaura Chinchilla, junto al decano de la Facultad de Derecho de la UCR, Alfredo Chirino Sánchez; el vicedecano, Erick Gatgens Gómez; el director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Gustavo Chan Mora, así como los profesores Javier Llobet, Álvaro Burgos Mata y Carlos Tiffer Sotomayor.

La extinción de dominio es un procedimiento que busca incautar o decomisar bienes ligados de alguna manera a conductas o actividades delictivas, así como trasladar la titularidad de esos bienes a favor del Estado.

No obstante, los penalistas cuestionan que el proyecto contemple una “extinción de dominio que se formula con matices confiscatorios y sancionatorios”.

“En ese tanto, se quebranta la presunción de inocencia, al incluir una inversión de la carga de la prueba (si el administrado no justifica el origen del patrimonio, lo pierde)”, critica el informe.

Añaden que la propuesta “viola el principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo) al relajar las exigencias probatorias en torno al hecho criminal y la relación de este con los bienes y el afectado por la extinción”.

Para los expertos, tampoco están claras las razones por las que la Fiscalía podría iniciar un procedimiento de extinción de dominio contra una persona.

Temen que pueda hacerlo solo por el simple hecho de que exista una sospecha o una denuncia, además de que no necesitarían una sentencia penal que determine que la persona efectivamente es culpable de alguno de los delitos que se quiere atacar, como narcotráfico, lavado de dinero, terrorismo, tráfico de personas, contrabando, proxenetismo, corrupción, sicariato, enriquecimiento ilícito o evasión fiscal, entre otros.

“La gran interrogante es cuál es el presupuesto para aplicar la extinción de dominio”, reclama el informe de los expertos.

Rosaura Chinchilla, coordinadora de la Maestría en Ciencias Penales, explicó que, para desarrollar un proceso judicial que conllevaría una sanción contra una persona, por poseer bienes de origen ilícito, deben estar claras las circunstancias que se deben tener por demostradas.

Esos presupuestos deberían ser, a criterio de los catedráticos de la UCR, que se demuestre una conducta típica (alguno de los delitos enlistados), una conducta antijurídica o una clara culpabilidad.

Si bien el proyecto dice que no se requiere una sentencia judicial por la vía penal para desarrollar un procedimiento de extinción de dominio, no aclara qué es lo que se requiere.

“¿Bastará una sospecha fundada de que el perjudicado ha tenido alguna relación, de cualquier tipo, con alguno de los delitos mencionados?”, se cuestionan los penalistas.

También lanzan los abogados críticas contra el argumento de los promotores de la ley, cuando dicen que se trata de una medida patrimonial y no contra las personas.

“Sin embargo, una figura no deja de tener rasgos sancionatorios solo porque se le dé otro nombre y se le tramite en una jurisdicción distinta a la penal”, refuta el criterio de los penalistas universitarios.

Precisamente sobre la creación de una nueva jurisdicción, los expertos reclaman que se busque gastar decenas de millones de colones en lugar de fortalecer los mecanismos que ya existen en la Ley contra la delincuencia organizada para perseguir y decomisar los capitales emergentes.

La propuesta que se tramita en el Congreso crea una oficina respectiva en el Ministerio Público, llamada Fiscalía de Extinción de Dominio, sus respectivos tribunales de garantía, de conocimiento y de apelación, y para intentar alejar el asunto de lo penal, establece que los reclamos en casación los tendría que conocer la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Mezcla de bienes y plan confiscatorio

El criterio de la doctora en Derecho Patricia Vargas, suscrito por la Maestría en Ciencias Penales, es que no se resuelve en el plan cómo se demuestra, al margen de un proceso penal, que los bienes sean producto o instrumentos de una actividad ilícita.

En ese sentido, expone que si los instrumentos o productos de una actividad ilícita no son peligrosos (armas, por ejemplo) y no existe el riesgo de que se usen en nuevos delitos, la decisión de trasladarlos al Estado solo podría explicarse como un deseo de castigar.

En el caso de las nuevas causales para el decomiso de bienes, los penalistas alegan que tratar de quitar los bienes de origen lícito usados para esconder otros ilícitos y los que, siendo lícitos, se mezclan con ilícitos es “confiscatorio y quebranta el derecho a la propiedad”.

“¿Cuál es la razón, el fundamento de esto? No la hay”, dice el informe de los universitarios.

Específicamente, reclaman Chinchilla, Vargas, Chirino y compañía, lo que la Organización de Naciones Unidas (ONU) prevé para los casos de mezcla de bienes lícitos con ilícitos es la incautación de los ilícitos solo hasta por su valor estimado.

Un ejemplo podría ser una cuenta bancaria en donde se recibe un salario legal pero que, a la vez, reciban fondos de origen ilegal.

“Nunca se considera la incautación de los lícitos, pues se tiene claro que la medida lo que busca es acabar con un enriquecimiento injusto y no penar a nadie (pues para eso está la pena de prisión y sus garantías)”, explica el informe de la Maestría.

La intención del proyecto, en la nueva versión de los legisladores, “vulnera el derecho constitucional a la propiedad”.

Inversión de la carga de la prueba

Cuando todos los procesos judiciales se tratan de que el Estado, a través del Ministerio Público, convenza al imputado y al tribunal de que se cometió un ilícito, en la extinción de dominio se le recarga en el ciudadano el deber de demostrar que sus bienes tienen un origen lícito.

Los penalistas de la UCR advierten que la incautación de bienes adquiridos “sin causa lícita aparente”, como la describe el proyecto en trámite, obliga a las personas a demostrar cómo obtuvieron sus bienes.

Temen que, en caso de silencio, simplemente se le quiten sus bienes a la persona de quien se sospecha que tiene objetos sin “origen lícito aparente”.

“Ante la ausencia de justificación sobre el origen lícito del patrimonio por parte del administrado, el órgano jurisdiccional procederá a extinguir el dominio”, dice el criterio.

Alfredo Chirino, decano de Derecho, explicó que es el Estado quien debe convencer a un ciudadano de que participó en un hecho delictivo.

“El acercamiento que hace el proyecto no logra superar esa inversión de la carga de la prueba que se está dando”, dijo.

Añadió que la idea de una pena es que no sea confiscatoria, que a partir de una decisión judicial no se afecte todo el patrimonio de un ciudadano.

“Les pedimos a los diputados que repiensen lo planteado en la primera versión, que era ampliar la figura del comiso en el Código Penal, para usarse con los mismos objetivos de la extinción de dominio, sin establecer una nueva ley ni jurisdicción”, comentó.

Por ahora, los diputados esperan los criterios de los organismos consultados, así como de cámaras y otros expertos.

El presidente del foro que tramita el plan, Gustavo Viales, comentó que la próxima semana discutirían los cambios necesarios al expediente.